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N° 27523/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15 -

Edictos Judiciales miércoles, 30 de abril de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15 -

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta

baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado

“Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco Piano S.A. s/ Ordinario (Expte N° 54.776/2008) ” y que se

ha dispuesto la publicación de edicto a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios

o mutuarios de Banco Piano S.A., que la Asociación de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados

Asociación Civil” con fecha 20/11/2008 ha demandado a la mencionada entidad bancaria la devolución de cargos

por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que han abonado dichos cargos en exceso y

referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. La demanda iniciada tiene por objeto que la parte demandada

proceda a: (A) devolver a cada uno de los mencionados clientes el exceso pagado de más con sus intereses,

cuando la prima mensual se cobró sin modificaciones a pesar de que el riesgo iba decreciendo a medida que el

volumen del crédito a cargo de la demandada disminuía. En síntesis, cuando se le cobraba sobre monto original

de la operación, sin hacer incidir las modificaciones cuantitativas de la misma. La restitución objeto de condena se

hará extensiva para las situaciones donde la entidad haya utilizado para encubrir su maniobra, rubros tales como

“comisiones por obtención de seguro de vida” y/o “complemento por seguro de vida” u otros rubros de análogo

significado. (B) También, que se entregue a los clientes la participación en utilidades que la aseguradora hubiere

girado a la demandada en orden a este último concepto, de acuerdo al artículo 27 de la ley 20.091, por cuanto el

destinatario genuino de ese eventual retorno son los individuos asegurados y no los intermediarios. (C) Se obligue

a la demandada a reintegrar a sus prestatarios (con más sus intereses) el costo excesivo de prima mensual que se

les hubiere cobrado, de acuerdo a los parámetros usuales en la materia y en el mercado. (E) Cesar en el futuro la

reprochada conducta en materia de seguros de vida colectivos anexados a los préstamos de la demandada. La

sentencia deberá incluir intereses hasta el momento del efectivo pago, a las mismas tasas percibidas por la parte

demandada de sus clientes cuando incurren en mora. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361)

establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.657 - Segunda Sección 86 Miércoles 30 de abril de 2025

consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su

voluntad en contrario previo a la sentencia…”. En consecuencia, los clientes o ex clientes de Banco Piano S.A. que

hayan abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida, durante el periodo comprendido

entre 20/11/1998 y el presente y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte,

deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días desde la presente publicación a la parte actora y previo al

dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico:

consumidoresdamnificados@gmail.com, adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad

a fin de acreditar sus datos. Podrán hacerlo también a través de una nota presentada en la sede de la parte actora

sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 315, piso 6°, of. “23” de lunes a viernes de 09:00 hs a 13:00 hs, sin necesidad de

intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran

ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en

caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. El presente Edicto deberá publicarse

por dos días en el Boletín Oficial. Asimismo, se deja constancia que la publicación deberá efectuarse sin previo

pago.

Buenos Aires, 21 de abril de 2025. Fdo: MARÍA TERESA BERDEAL, SECRETARIA. JAVIER JORGE COSENTINO

Juez - MARÍA TERESA BERDEAL, SECRETARIA.

e. 30/04/2025 N° 27523/25 v. 05/05/2025