W20 Argentina W20Argentina

N° 27045/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

Edictos Judiciales lunes, 5 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, interinamente a cargo de la Dra. Valeria Pérez

Casado, Secretaría Nº 19, a mí cargo, con sede en la Av. Callao 635, PB, C.A.B.A., comunica por cinco días en

los autos caratulados: “Barboza Jara, Gonzalo Ezequiel s/ quiebra” (COM 11614/2024) que con fecha 01.04.2025

se decretó la quiebra de Gonzalo Ezequiel Barboza Jara, DNI: 43.625.199, con domicilio en la calle Saavedra

348, PB, departamento “k”, C.A.B.A., en la cual ha sido designada síndica la contadora Lilian Edith Rey con

domicilio constituido en calle Itaqui 6594, C.A.B.A., teléfono: 1155683403, e-mail: barbozaquiebra@gmail.com,

ante quien los acreedores deberán presentar los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 30.06.25

(art. 32, LCQ). Respecto a la modalidad para presentar las verificaciones se ha resuelto autorizar los mecanismos

de insinuación presencial y no presencial establecidos en el anexo que acompaña al decreto de quiebra: a)

Insinuación remota o no presencial a través del sitio web publicado por el Juzgado: https://sites.google.com/

view/barbozajaragonzaloezequielsqui/procesos-activos; b) De modo presencial ante la síndica Lilian Edith Rey

con domicilio en calle Itaqui 6594, C.A.B.A., teléfono: 1155683403, sin perjuicio de que las consultas podrán ser

realizadas al correo electrónico: barbozaquiebra@gmail.com. La funcionaria presentará el informe individual de

créditos previsto por el art. 35 de la LCQ el 27.08.2025 y el informe general (art. 39, LCQ) el 08.10.2025. El plazo

para presentar las observaciones del art. 34 de la ley cit. vence el 15.07.2025. El pago correspondiente al arancel

verificatorio deberá efectivizarse en la cuenta Banco Santander N° 740-008311/3, CBU: 0720740488000000831136,

CUIT 20216791437. Se intima al fallido y a los terceros que entreguen a la síndico los bienes que tengan en su

poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohíbe

efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. El presente edicto deberá publicarse por

cinco (5) días en el Boletín Oficial sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8, LCQ) . Buenos Aires, 28 de abril de

2025. Valeria Pérez Casado Juez - Leandro G. Sciotti Secretario

e. 29/04/2025 N° 27045/25 v. 07/05/2025