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N° 26325/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales lunes, 5 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 a mi cargo, sito en

M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “HIDROTOR S.R.L. s/QUIEBRA” (Exp. Nro.

1632/2024) se decretó la quiebra de HIDROTOR S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-67903249-2) con domicilio en la Lavalle

1763 piso 5° oficina 11 CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 27.05.2025 podrán los acreedores con

asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.

Nro. 1632/2024/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 21.03.2025 a lo que se

remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el

art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ

deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0170126140000011162795 de titularidad de

MARENGO PATRICIA INES (CUIT 27-14433579-7). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte

papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura PATRICIA INES

MARENGO -con domicilio Fernandez Moreno 2645 Piso 1° Departamento B, CABA y tel. 11-3692-4505, mediante

email a hector@estudiofridman.com.ar. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto.

II “i 1° ” del decisorio de fecha 21.03.2025 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los

arts. 35 y 39 los días 10.07.2025 y 05.09.2025 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el

07.08.2025. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 29.08.2025 a las 11:00 hs. Se intima a los terceros

para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de

hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 24 de abril de 2025. HERNAN DIEGO

PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 25/04/2025 N° 26325/25 v. 05/05/2025