N° 27523/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15 -
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15 -
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría N° 15, sito en Libertad 533, planta
baja y 7mo piso, de esta Ciudad, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado
“Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco Piano S.A. s/ Ordinario (Expte N° 54.776/2008) ” y que se
ha dispuesto la publicación de edicto a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios
o mutuarios de Banco Piano S.A., que la Asociación de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados
Asociación Civil” con fecha 20/11/2008 ha demandado a la mencionada entidad bancaria la devolución de cargos
por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que han abonado dichos cargos en exceso y
referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. La demanda iniciada tiene por objeto que la parte demandada
proceda a: (A) devolver a cada uno de los mencionados clientes el exceso pagado de más con sus intereses,
cuando la prima mensual se cobró sin modificaciones a pesar de que el riesgo iba decreciendo a medida que el
volumen del crédito a cargo de la demandada disminuía. En síntesis, cuando se le cobraba sobre monto original
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.658 - Segunda Sección 158 Lunes 5 de mayo de 2025
de la operación, sin hacer incidir las modificaciones cuantitativas de la misma. La restitución objeto de condena se
hará extensiva para las situaciones donde la entidad haya utilizado para encubrir su maniobra, rubros tales como
“comisiones por obtención de seguro de vida” y/o “complemento por seguro de vida” u otros rubros de análogo
significado. (B) También, que se entregue a los clientes la participación en utilidades que la aseguradora hubiere
girado a la demandada en orden a este último concepto, de acuerdo al artículo 27 de la ley 20.091, por cuanto el
destinatario genuino de ese eventual retorno son los individuos asegurados y no los intermediarios. (C) Se obligue
a la demandada a reintegrar a sus prestatarios (con más sus intereses) el costo excesivo de prima mensual que se
les hubiere cobrado, de acuerdo a los parámetros usuales en la materia y en el mercado. (E) Cesar en el futuro la
reprochada conducta en materia de seguros de vida colectivos anexados a los préstamos de la demandada. La
sentencia deberá incluir intereses hasta el momento del efectivo pago, a las mismas tasas percibidas por la parte
demandada de sus clientes cuando incurren en mora. El artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361)
establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los
consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su
voluntad en contrario previo a la sentencia…”. En consecuencia, los clientes o ex clientes de Banco Piano S.A. que
hayan abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida, durante el periodo comprendido
entre 20/11/1998 y el presente y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte,
deberán comunicar su decisión dentro de los 30 días desde la presente publicación a la parte actora y previo al
dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse por escrito a través del siguiente correo electrónico:
consumidoresdamnificados@gmail.com, adjuntando en el mismo una copia del Documento Nacional de Identidad
a fin de acreditar sus datos. Podrán hacerlo también a través de una nota presentada en la sede de la parte actora
sita en Tte. Gral. Juan D. Perón 315, piso 6°, of. “23” de lunes a viernes de 09:00 hs a 13:00 hs, sin necesidad de
intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran
ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en
caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. El presente Edicto deberá publicarse
por dos días en el Boletín Oficial. Asimismo, se deja constancia que la publicación deberá efectuarse sin previo
pago.
Buenos Aires, 21 de abril de 2025. Fdo: MARÍA TERESA BERDEAL, SECRETARIA. JAVIER JORGE COSENTINO
Juez - MARÍA TERESA BERDEAL, SECRETARIA.
e. 30/04/2025 N° 27523/25 v. 05/05/2025