N° 28712/25 Aviso del Boletín Oficial
COMPASS SHIPPING COMPANY S.A.
Texto del aviso
COMPASS SHIPPING COMPANY S.A.
30-71817766-5 Por Acta de Asamblea del 9 de Abril de 2025 se resolvió reformar el artículo tercero del estatuto
social y queda redactado como sigue: Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia
o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades: a) Actuar como agente
marítimo, consignatario de buques de ultramar, agente de transporte aduanero, armador, empresa de servicios y
de trabajos portuarios, proveedor marítimo, estibaje, control de carga – descarga y amarre y/o a cualquier empresa
dedicada al quehacer marítimo; b) Servicios a las exportaciones e importaciones, a cargas y/o descargas y/o todo
movimiento de mercancías, custodia de toda clase de mercancías, bienes o documentos por cuenta de terceros,
a terminales de embarque ya sea graneles solidos y/o líquidos, containers, productos embolsados, c) Servicios
de atención operativa en buques, barcazas, remolcadores y/u otros artefactos navales, incluyendo provisiones,
lavadero, retiro de residuos desde abordo para procesamiento y/o disposición final; servicio de traslados de personal
y/o elementos incluyendo trámites migratorios a buques, tripulaciones, tramites y gestiones ante Prefectura Naval
Argentina, tramitaciones antes la Dirección General de Aduanas, Sanidad Marítima de Fronteras, Consulados,
Embajadas; d) Servicio de transporte por cualquier medio, ya fuera automotor, camiones, camiones cisterna,
buques, urbano o no, de carga y almacenaje de mercancías, broker, operaciones de estibaje, entrada/salida de
buques y/o artículos navales y/o tripulaciones, elementos, repuestos para buques desde y/o hacia el exterior/
interior del país; e) Toda clase de representaciones y/o mandatos y/o comisiones comerciales relacionadas con el
objeto social, incluyendo comprar y vender o alquilar bienes muebles e inmuebles para cargadores, armadores,
fletadores, nacionales y/o internacionales ante autoridades argentinas relacionadas con el objeto; f) El manejo de
todo tipo de carga tales como carga general, carga en contenedores, granel solido limpio y sucio, granel líquido,
carga rodada, roll on/roll off, hidrocarburos y sus derivados, granel carbón, carbón térmico, gas, carga marítima o
fluvial, carga terrestre; g) el almacenamiento de todo tipo de carga en bodegas, patios, cobertizos, contenedores,
tanques y silos o en cualquier medio de almacenamiento; h) La prestación de servicios de administración y gestión
de personal de armadores en la Argentina; i) Efectuar cualquier tipo de actos y/o trámites ante las autoridades
aduaneras y/o tributarias, realizar por cuenta propia o de terceros, despachos aduaneros, tareas de agencia
marítima, bro´ker, aprovisionamiento de cualquier tipo de bienes/ servicios/ alimentos/ agua/ combustibles/
etc., estiba, desestiba, seguridad y auxilio en puerto o navegación, asistencia, salvamento, ser permisionario
de depósito fiscal y/o cualquier otro tipo de actividad; j) La prestación de servicios y asesoramiento, ya sea
como broker, agente o consultor, a los propietarios, administradores u operadores de instalaciones marítimas y
offshore, instalaciones portuarias y/o medios de transporte incluyendo embarcaciones marítimas y/o fluviales, sin
importar su nacionalidad siempre y cuando no se requiera un título o matrícula profesional habilitante para ello; la
sociedad podrá´, entre otras cosas, proveer asistencia en cuestiones técnicas y administrativas, especialmente,
pero no exclusivamente, en relación con órdenes, compras, ventas, seguros, tripulación y equipamiento respecto
de las instalaciones y los medios de transporte y el cumplimiento con las leyes, normas y reglamentos y en
general prestar cualquier servicio complementario al transporte marítimo y/o transporte en general siempre y
cuando no se requiera título o matrícula profesional habilitante; k) la prestación de servicios de gestión y logística
para transporte y almacenamiento de mercaderías, l) Llevar adelante tareas de administración y explotación de
terminales portuarias y/o amarraderos, servicios de estiba y/o desestiba de mercancías, servicios de remolque
de buques y/o artefactos navales, barcazas, etc.; tareas de depósito y/o almacenamiento de cualquier tipo de
mercaderías, productos, materias primas, combustibles, hidrocarburos y derivados, contenedores, graneles,
incluyendo las enumeradas en el punto a); m) Presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones,
concursos o compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con
destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial
o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su
objeto. m) compra, venta y comercialización al por mayor y al por menor de mercaderías, combustibles, lubricantes
y cualquier clase de hidrocarburos, productos intermedios, deshechos y desperdicios ya fuera en consignación o
comisión; n) fabricación de productos para la refinación de petróleo y cualquier hidrocarburo. La sociedad podrá´
establecer sucursales, constituir sociedades, subsidiarias, agencias, consorcios, uniones transitorias de empresas,
y/o constituir cualquier tipo de contrato asociativos, en cualquier lugar, ya sea dentro o fuera de la República
Argentina, recurrir al mercado de capitales, sea nacional o extranjero, obteniendo préstamos o financiamientos
de cualquier naturaleza, modalidad o denominación, aceptar, constituir y transferir garantía –ya sean reales o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.659 - Segunda Sección 7 Martes 6 de mayo de 2025
personales- y todo tipo de derecho real permitido en ley. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualesquiera otros actos, realizar
operaciones comerciales, industriales, financieras, aduaneras, operaciones sobre bienes muebles o inmuebles y
establecer sucursales en el país o en el exterior, siempre que dichas operaciones estén directa o indirectamente
relacionadas con su objeto social y/o que faciliten su realización y que no sean prohibidas por las leyes o por este
estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 09/04/2025
Cecilia Lopez Lecube - T°: 127 F°: 633 C.P.A.C.F.
e. 06/05/2025 N° 28712/25 v. 06/05/2025