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N° 28712/25 Aviso del Boletín Oficial

COMPASS SHIPPING COMPANY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 6 de mayo de 2025

Texto del aviso

COMPASS SHIPPING COMPANY S.A.

30-71817766-5 Por Acta de Asamblea del 9 de Abril de 2025 se resolvió reformar el artículo tercero del estatuto

social y queda redactado como sigue: Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia

o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades: a) Actuar como agente

marítimo, consignatario de buques de ultramar, agente de transporte aduanero, armador, empresa de servicios y

de trabajos portuarios, proveedor marítimo, estibaje, control de carga – descarga y amarre y/o a cualquier empresa

dedicada al quehacer marítimo; b) Servicios a las exportaciones e importaciones, a cargas y/o descargas y/o todo

movimiento de mercancías, custodia de toda clase de mercancías, bienes o documentos por cuenta de terceros,

a terminales de embarque ya sea graneles solidos y/o líquidos, containers, productos embolsados, c) Servicios

de atención operativa en buques, barcazas, remolcadores y/u otros artefactos navales, incluyendo provisiones,

lavadero, retiro de residuos desde abordo para procesamiento y/o disposición final; servicio de traslados de personal

y/o elementos incluyendo trámites migratorios a buques, tripulaciones, tramites y gestiones ante Prefectura Naval

Argentina, tramitaciones antes la Dirección General de Aduanas, Sanidad Marítima de Fronteras, Consulados,

Embajadas; d) Servicio de transporte por cualquier medio, ya fuera automotor, camiones, camiones cisterna,

buques, urbano o no, de carga y almacenaje de mercancías, broker, operaciones de estibaje, entrada/salida de

buques y/o artículos navales y/o tripulaciones, elementos, repuestos para buques desde y/o hacia el exterior/

interior del país; e) Toda clase de representaciones y/o mandatos y/o comisiones comerciales relacionadas con el

objeto social, incluyendo comprar y vender o alquilar bienes muebles e inmuebles para cargadores, armadores,

fletadores, nacionales y/o internacionales ante autoridades argentinas relacionadas con el objeto; f) El manejo de

todo tipo de carga tales como carga general, carga en contenedores, granel solido limpio y sucio, granel líquido,

carga rodada, roll on/roll off, hidrocarburos y sus derivados, granel carbón, carbón térmico, gas, carga marítima o

fluvial, carga terrestre; g) el almacenamiento de todo tipo de carga en bodegas, patios, cobertizos, contenedores,

tanques y silos o en cualquier medio de almacenamiento; h) La prestación de servicios de administración y gestión

de personal de armadores en la Argentina; i) Efectuar cualquier tipo de actos y/o trámites ante las autoridades

aduaneras y/o tributarias, realizar por cuenta propia o de terceros, despachos aduaneros, tareas de agencia

marítima, bro´ker, aprovisionamiento de cualquier tipo de bienes/ servicios/ alimentos/ agua/ combustibles/

etc., estiba, desestiba, seguridad y auxilio en puerto o navegación, asistencia, salvamento, ser permisionario

de depósito fiscal y/o cualquier otro tipo de actividad; j) La prestación de servicios y asesoramiento, ya sea

como broker, agente o consultor, a los propietarios, administradores u operadores de instalaciones marítimas y

offshore, instalaciones portuarias y/o medios de transporte incluyendo embarcaciones marítimas y/o fluviales, sin

importar su nacionalidad siempre y cuando no se requiera un título o matrícula profesional habilitante para ello; la

sociedad podrá´, entre otras cosas, proveer asistencia en cuestiones técnicas y administrativas, especialmente,

pero no exclusivamente, en relación con órdenes, compras, ventas, seguros, tripulación y equipamiento respecto

de las instalaciones y los medios de transporte y el cumplimiento con las leyes, normas y reglamentos y en

general prestar cualquier servicio complementario al transporte marítimo y/o transporte en general siempre y

cuando no se requiera título o matrícula profesional habilitante; k) la prestación de servicios de gestión y logística

para transporte y almacenamiento de mercaderías, l) Llevar adelante tareas de administración y explotación de

terminales portuarias y/o amarraderos, servicios de estiba y/o desestiba de mercancías, servicios de remolque

de buques y/o artefactos navales, barcazas, etc.; tareas de depósito y/o almacenamiento de cualquier tipo de

mercaderías, productos, materias primas, combustibles, hidrocarburos y derivados, contenedores, graneles,

incluyendo las enumeradas en el punto a); m) Presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de licitaciones,

concursos o compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con

destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial

o municipal o de entes autárquicos, privados, mixtos y/o estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su

objeto. m) compra, venta y comercialización al por mayor y al por menor de mercaderías, combustibles, lubricantes

y cualquier clase de hidrocarburos, productos intermedios, deshechos y desperdicios ya fuera en consignación o

comisión; n) fabricación de productos para la refinación de petróleo y cualquier hidrocarburo. La sociedad podrá´

establecer sucursales, constituir sociedades, subsidiarias, agencias, consorcios, uniones transitorias de empresas,

y/o constituir cualquier tipo de contrato asociativos, en cualquier lugar, ya sea dentro o fuera de la República

Argentina, recurrir al mercado de capitales, sea nacional o extranjero, obteniendo préstamos o financiamientos

de cualquier naturaleza, modalidad o denominación, aceptar, constituir y transferir garantía –ya sean reales o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.659 - Segunda Sección 7 Martes 6 de mayo de 2025

personales- y todo tipo de derecho real permitido en ley. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualesquiera otros actos, realizar

operaciones comerciales, industriales, financieras, aduaneras, operaciones sobre bienes muebles o inmuebles y

establecer sucursales en el país o en el exterior, siempre que dichas operaciones estén directa o indirectamente

relacionadas con su objeto social y/o que faciliten su realización y que no sean prohibidas por las leyes o por este

estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 09/04/2025

Cecilia Lopez Lecube - T°: 127 F°: 633 C.P.A.C.F.

e. 06/05/2025 N° 28712/25 v. 06/05/2025