N° 27045/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, interinamente a cargo de la Dra. Valeria Pérez
Casado, Secretaría Nº 19, a mí cargo, con sede en la Av. Callao 635, PB, C.A.B.A., comunica por cinco días en
los autos caratulados: “Barboza Jara, Gonzalo Ezequiel s/ quiebra” (COM 11614/2024) que con fecha 01.04.2025
se decretó la quiebra de Gonzalo Ezequiel Barboza Jara, DNI: 43.625.199, con domicilio en la calle Saavedra
348, PB, departamento “k”, C.A.B.A., en la cual ha sido designada síndica la contadora Lilian Edith Rey con
domicilio constituido en calle Itaqui 6594, C.A.B.A., teléfono: 1155683403, e-mail: barbozaquiebra@gmail.com,
ante quien los acreedores deberán presentar los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 30.06.25
(art. 32, LCQ). Respecto a la modalidad para presentar las verificaciones se ha resuelto autorizar los mecanismos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.659 - Segunda Sección 96 Martes 6 de mayo de 2025
de insinuación presencial y no presencial establecidos en el anexo que acompaña al decreto de quiebra: a)
Insinuación remota o no presencial a través del sitio web publicado por el Juzgado: https://sites.google.com/
view/barbozajaragonzaloezequielsqui/procesos-activos; b) De modo presencial ante la síndica Lilian Edith Rey
con domicilio en calle Itaqui 6594, C.A.B.A., teléfono: 1155683403, sin perjuicio de que las consultas podrán ser
realizadas al correo electrónico: barbozaquiebra@gmail.com. La funcionaria presentará el informe individual de
créditos previsto por el art. 35 de la LCQ el 27.08.2025 y el informe general (art. 39, LCQ) el 08.10.2025. El plazo
para presentar las observaciones del art. 34 de la ley cit. vence el 15.07.2025. El pago correspondiente al arancel
verificatorio deberá efectivizarse en la cuenta Banco Santander N° 740-008311/3, CBU: 0720740488000000831136,
CUIT 20216791437. Se intima al fallido y a los terceros que entreguen a la síndico los bienes que tengan en su
poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohíbe
efectuar pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. El presente edicto deberá publicarse por
cinco (5) días en el Boletín Oficial sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8, LCQ) . Buenos Aires, 28 de abril de
2025. Valeria Pérez Casado Juez - Leandro G. Sciotti Secretario
e. 29/04/2025 N° 27045/25 v. 07/05/2025