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N° 27894/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 – SECRETARÍA NRO. 57

Edictos Judiciales martes, 6 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 29 – SECRETARÍA NRO. 57

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 29 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría nº 57

a cargo de la Dra. Nancy Rodríguez, con sede en Montevideo 546 piso 4° de la CABA, comunica por cinco días que

con fecha 24.4.25 en los autos: 1) “GESTIONES DE VENTAS S.R.L. S/QUIEBRA” (Expte. 21288/2023) se decretó

la quiebra de “GESTIONES DE VENTAS SRL” (C.U.IT. 30-71356820-8), 2) “CREACIONES AMERICANAS SRL S/

QUIEBRA” (Expte. 21324/2023) se decretó la quiebra de “CREACIONES AMERICANAS SRL” (CUIT 30-65543001-

2), 3) “MOREDA, FABIAN RAUL s/QUIEBRA” (Expte. 5122/2024) se decretó la quiebra de MOREDA FABIAN RAUL

(CUIT 20-12985991-2), 4) “LABOURT, AXEL HORACIO s/QUIEBRA” (Expte. 5133/2024) se decretó la quiebra de

LABOURT AXEL HORACIO (CUIT 20-10809467-3), 5) “LABOURT MANUELA MARIA s/QUIEBRA” (Expte. 5137/24),

se decretó la quiebra de LABOURT MANUELA MARIA (CUIT 27-30333856-5) y 6) “LABOURT JAVIER JUAN s/

QUIEBRA” (Expte. 5138/2024) se decretó la quiebra de LABOURT JAVIER JUAN (CUIT 20-12045303-4). El síndico

actuante es el Estudio KOGAN -NAPOLITANO (TE: 4-789-0670) con domicilio constituido en Tres de febrero 2339

3° piso de CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día

11.7.25 enviando los mismos a la dirección norbertokogan@hotmail.com en un archivo con el pedido de verificación,

y otro u otros con la documentación; debidamente individualizados en su título, en archivos que no excedan los 10

MB, haciéndose saber que se podrá conocer la modalidad para el proceso de verificación (arts. 32/34 LCQ) aquí

establecida, mediante el ingreso en la causa en http://scw.pjn.gov.ar con el número de expediente y su jurisdicción.

El 8.9.25, y 20.10.25 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 -y el ajuste

de los créditos verificados- y 39 de la LCQ, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros que tengan bienes

y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas

de bienes bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, abril de 2025. HERNAN DIEGO PAPA

Juez - NANCY RODRIGUEZ SECRETARIA

e. 05/05/2025 N° 27894/25 v. 09/05/2025