N° 29245/25 Aviso del Boletín Oficial
FUNARG S.A.
Texto del aviso
FUNARG S.A.
CUIT: 30-69798957-5. Por Asamblea del 01/03/24 se reformó el art. 10 del Estatuto Social, el cual quedó redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 10: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, conforme lo prevé el art. 284 de la
ley 19.550. Cuando la Asamblea así lo resolviere, la fiscalización de la Sociedad podrá ser ejercida por un síndico
titular con mandato por un ejercicio, o por una Comisión Fiscalizadora, compuesta por tres síndicos titulares, la que
actuará conforme se indica en este artículo y por el término de un ejercicio. Si la Sociedad quedara encuadrada
en el régimen de fiscalización permanente prevista en el art. 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la Sociedad
será ejercida por: a) un síndico titular y un síndico suplente elegidos por la Asamblea por el término de un ejercicio,
si se tratara de su inciso 2); y b) en los demás casos, por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos
titulares con mandato por un ejercicio. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el
artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración que determine la Asamblea con imputación
a gastos generales o a utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora
deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará
válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría
de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará un libro de
actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de Directorio o a las
Asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros.” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/03/2024
LUCRECIA ACCINI - T°: 74 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 07/05/2025 N° 29245/25 v. 07/05/2025