N° 16225/25 Aviso del Boletín Oficial
NEW LIGHT SPORTS S.A.
Texto del aviso
NEW LIGHT SPORTS S.A.
e. 19/03/2025 N° 16225/25 v. 19/03/2025 Los socios han resuelto por escritura complementaria modificar el
artículo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por
objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes
actividades: a) Contratación y/o representación de deportistas profesionales o amateurs de todos los deportes
especialmente jugadores de fútbol tanto nacionales como extranjeros, como así también podrá contratar y/o
representar todo tipo de artistas, modelos, empresas, fundaciones, clubes, servicios, productos y/o marcas en el
ejercicio y desarrollo de sus actividades en cualquier tipo de medio audiovisual, cinematográfico, teatral, circense,
deportivo o cualquier tipo de espectáculo, interviniendo como representante o intermediario de los mismos; b) Actuar
como representante legal y/o comercial de firmas, administrar los bienes de sus representados, gestionar todas
las cuestiones profesionales, intermediar con clubes, deportistas, representantes e instituciones, prestar servicios
de “sponsoreo” y “scouting” para entidades deportivas, organizar eventos y/o shows en el país o en el exterior, su
producción y desarrollo, lanzamientos de productos y/o servicios y/o marcas, realización de espectáculos, eventos
deportivos y demás actos y servicios destinados al conocimiento, publicidad, promoción y difusión de la imagen
de deportistas, artistas, modelos productos deportivos o servicios empresarios e institucionales, sean cámaras,
corporaciones, empresas y demás personas jurídicas o físicas y/o cualquier otra agrupación vinculada con la
actividad empresarial, cultural o deportiva del país o del extranjero; c) Gerenciar instituciones del futbol argentino
o, en caso que los estatutos de Asociación de Futbol Argentino sean modificados, podrá adquirir instituciones que
sean vendidas o entren en licitación ya sean públicas o privadas. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad
para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos necesarios que no sean prohibidos por
las leyes o este estatuto; debiendo según el caso, adecuarse a la normativa federativa emanada de la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y/o Asociación de Futbol Argentino (AFA); d) Industria textil: compra, venta,
fabricación, producción, transformación, tintura, confección, estampado, teñido, consignación, representación,
exportación y distribución de hilados y fibras textiles, telas, naturales y/o artificiales, productos y subproductos
de hilo, lana, algodón, poliéster, poliamida, lycra, y demás fibras y tejidos; incluyendo la comercialización de
maquinarias, equipos e instrumentos de utilización de industria textil; e) Explotación y administración del rubro
hotelería y turismo, ya sean hoteles residenciales, hospedaje y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos
edilicios vinculados a la hotelería y el turismo; Administración de Hoteles, explotación de negocios del rubro
gastronómicos, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden
en los establecimientos antes detallados; f) Actividades de Operador Turístico, transportes turísticos provinciales,
nacionales e internacionales, transporte de pasajeros urbano, corta, media y larga distancia con fines turísticos;
g) Explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o por concesión, de edificios destinados
a la hotelería cabañas, hospedajes o albergues; Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios y como
servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades de
recreación que se brinde en los hospedajes; h) Actividades de construcción, obras, refacción, remodelación,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.661 - Segunda Sección 12 Jueves 8 de mayo de 2025
decoración de inmuebles por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en vigencia
o futuras, en todos sus aspectos y especialmente edificios en Propiedad Horizontal, así como la compra, venta
comercialización, administración y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes. Asimismo, la compra,
venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales, subdivisión y
fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines de explotación, englobamiento
y geodesia, urbanizaciones, como todas las operaciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación
y leyes reglamentarias. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este
estatuto” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 55 de fecha 24/04/2025 Reg. Nº 1683
Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula: 4316 C.E.C.B.A.
e. 08/05/2025 N° 29372/25 v. 08/05/2025