N° 29899/25 Aviso del Boletín Oficial
ESTRUCTURAS FINANCIERAS REGIONALES S.A.
Texto del aviso
ESTRUCTURAS FINANCIERAS REGIONALES S.A.
CUIT 30-71445215-7. Por Asamblea Ordinaria del 15/11/2024 se designó como Directores Suplentes a Kowalchuk
Evelyn Ayelén y Aldana Ayelén, ambos con domicilio especial en Paraguay 346, piso 10°, CABA. Por asamblea
ordinaria del 05/03/2025 se modificó el objeto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: A)
Comerciales: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N.º 26.831 y las Normas
CNV (N.T. 2013), o las normas que el futuro las modifiquen o sustituyan, por lo que podrá actuar en la colocación
primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados
autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria,
tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos
por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013) ), o las normas que el
futuro las modifiquen o sustituyan, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de
Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento
ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente
de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad con los dispuesto por la Ley
26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013) ), o las normas que el futuro las modifiquen o sustituyan, por lo que además
de intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para la cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y
compensación de operaciones u otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores,
siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio
de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá
solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible
conforme las normas reglamentarias, incluyendo i) Agente Custodia, Registro y Pago; ii) Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iii) Agente de Colocación y Distribución
Integral (ACDI); iv) Fiduciario Financiero; v) Fiduciario No Financiero; y vi) Agente Asesor. Cualquiera sea la
categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en las categorías de Agentes mencionados “ut-supra”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.662 - Segunda Sección 11 Viernes 9 de mayo de 2025
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
B) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados
con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a
profesiones con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos financieros
o no financieros, de administración u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente
en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas
de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. C) Financieras: Operaciones que tengan por objeto
títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la
ley vigente. No podrá realizar actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el
concurso público. Se reformo el artículo 3°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 88 de fecha 24/04/2025
Reg. Nº 85
Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 09/05/2025 N° 29899/25 v. 09/05/2025