N° 30614/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo interinamente del Dr. Sebastián Sánchez
Cannavo, Secretaría Nº 61, a cargo de la Dra. Aimara Di Nardo, sito en Montevideo 546, piso 7°, Capital Federal,
comunica por cinco días en los autos “URONICO S.A. s/QUIEBRA” (Expte. COM 21155/2021), que con fecha 18
de diciembre de 2024 se decretó la quiebra de e URONICO S.A., inscripta en la IGJ el 11/12/2008 bajo n° 25306
Libro 42 Tomo de Sociedades Anónimas, con domicilio social sito en AGUIRRE 504 1° B de esta Capital Federal,
CUIT 30710855052. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 18 de julio de 2025 (art. 32 LCQ)., vía correo electrónico a la dirección lucasquinteros@
estudioquinteros.com.ar. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: a)
Nombre y apellido; b) Domicilio real y constituido; c) Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.663 - Segunda Sección 66 Lunes 12 de mayo de 2025
d) CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; e) Todo otro
dato útil que permita la comunicación con el acreedor. El plazo para formular impugnaciones y observaciones
ante el síndico vence el día 18 de agosto de 2025, las que podrán ser contestadas ante el síndico hasta el 1 de
septiembre de 2025. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 15 de septiembre de
2025. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será
dictada –a más tardar- el día 29 de septiembre de 2025. El informe general será presentado por el síndico el día 27
de octubre de 2025 (art. 39 LCQ). Intímase a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros
de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la
fallida, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan
domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133
CPCC (art. 41 CPCC).
Buenos Aires, 8 de Mayo de 2025.
Publíquense edictos por cinco días en el “BOLETÍN OFICIAL SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - AIMARA DI
NARDO SECRETARIA
e. 12/05/2025 N° 30614/25 v. 16/05/2025