N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego M. Paz Saravia, Secretaría
Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha del 28.04.2025
se decretó la quiebra de ARJE TRADING S.A (CUIT 30-71711203-9) en los autos ARJE TRADING S.A S/ QUIEBRA
(COM 22909/2023). La sindicatura designada es el Contador Mario Rafael Cabrosi, con domicilio procesal en calle
Güemes 4046, piso 6 “C”, de esta Ciudad Autónoma, teléfono: 47062443, correo electrónico: mariorafaelcabrosi@
gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día
03.07.2025. Las solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel
previsto por arts. 32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla
designada por el profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional
abierta ante el Banco Supervielle CBU: 0270100020000540810022, CUIT: 20102025688, cuenta de titularidad de
Mario Radael Cabrosi. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única
y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el
nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del
correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de
verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel
verificatorio”, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con
la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un
teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos
en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá
verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración
jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su
exhibición cuando lo entendiera necesario. Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo
establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada
los bienes de aquél. Se intima al fallido para que que entregue a la síndica dentro de las VEINTICUATRO (24) horas
los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la
fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34,
el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N° COM 22909/2023/1 para que la deudora y
demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la norma citada. Las observaciones deberán ser también
enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta
el 01.08.2025 conforme las pautas dispuestas en decreto de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39
LCQ, deberán presentarse los días 29.08.2025 y 10.10.2025.Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin
previo pago. En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días de Mayo de 2025. FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO.
SECRETARIO. DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO
e. 13/05/2025 N° 30945/25 v. 19/05/2025