N° 31131/25 Aviso del Boletín Oficial
MELUSH S.C.A.
Texto del aviso
MELUSH S.C.A.
CUIT: 30-54168305-0 Por Acta del 15/01/2024 se modifica las cláusulas quinta y undécima quedando redactadas
de la siguiente manera, QUINTA: Capital Social-Aportes: El Capital Social lo constituye la suma de Treinta y Cinco
Mil Pesos, de los cuales $ 2.000 corresponden al capital colectivo y $ 33.000 al capital comanditario: El capital
comanditario se halla dividido en 33.000 acciones de pesos 1, cada una con derecho a un voto por acción.El capital
colectivo se divide en cuotas de 1 peso cada una. Todas las acciones emitidas son indivisibles y serán firmadas
por los socios solidarios.Las acciones representativas del capital comanditario están representadas por títulos
de 10 acciones.Las cuotas correspondientes al capital colectivo son además intransferibles total o parcialmente.
Sólo podrán transferirse con la conformidad de los socios solidarios y comanditarios que representen el cincuenta
por ciento del capital social y observando lo prescripto por la ley de Sociedades 19.550.El capital social se halla
suscripto e integrado por el socio solidario Mariano Silvio FLIJER, que suscribe e integra la totalidad del capital
colectivo de $ 2.000.- El capital comanditario se encuentra suscripto e integrado por los socios de la siguiente
forma: Graciela Silvia MONCARZ, suscribe e integra 15.820 acciones; Judit Beatriz MONCARZ, suscribe e integra
9.695 acciones; Mariano Silvio FLIJER, suscribe e integra 7.155 acciones de $ 1 valor nominal cada una; y Luis
León DONZIS suscribe e integra trescientas 330 acciones de $ 1 valor nominal cada una.”; “UNDECIMA: La
administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de el/los socio/s colectivo/s, en forma
individual e indistinta en caso de corresponder, por el término de duración de la sociedad.En tal carácter, tendrán
todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad,
inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9º del Decreto Ley número
5965/63, a excepción de la disposición y/o gravamen de los bienes inmuebles de titularidad de la sociedad, para
los cuales deberán contar con la aprobación en forma unánime, mediante una Asamblea General Extraordinaria
reunida al efecto, de la totalidad de los socios comanditados y comanditarios Autorizado según instrumento
privado ACTA de fecha 15/01/2024
SERGIO IBARRA - Habilitado D.N.R.O. N° 2822
e. 14/05/2025 N° 31131/25 v. 14/05/2025