N° 31614/25 Aviso del Boletín Oficial
SOLVANT CAPITAL S.A.S.
Texto del aviso
SOLVANT CAPITAL S.A.S.
30716619547-Por acta de reunión de socios del 29/04/2025 se resolvió reformar el artículo tercero del instrumento
constitutivo que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: “La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia y de terceros o asociada a terceros en el país o en el exterior, a las siguientes actividades
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.500, la Ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, y
reglamentarias (la “Normativa Aplicable”): A) Comerciales: I. De Agente de Negociación, por lo que podrá actuar en
la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los Sistemas informáticos de Negociación de los
Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación
secundaria tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos
efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente Productor inscripto ante la Comisión Nacional de
Valores y habilitado por esa entidad de contralor para operar en el mercado de capitales como tal, siempre que
no sea incompatible con otras categorías de inscripción CNV habilitadas bajo las cuales la sociedad se encuentre
inscripta. Asimismo, la Sociedad podrá realizar las actividades complementarias que autorice la Normativa Aplicable,
incluyendo enunciativamente: (i) Agente de Custodia, Registro y Pago; (ii) Agente de Administración de Productos
de Inversión Colectiva (Fondos Comunes de Inversión); (iii) Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva
(Fondos Comunes de Inversión); (iv) Agente de Colocación y Distribución De Fondos Comunes de Inversión; (v)
Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión; (vi) Fiduciario Financiero; y (vii)
Fiduciario no Financiero. En todos los casos, las actividades de la Sociedad bajo la Normativa Aplicable (que
podrá incluir otras no alcanzadas por las enunciaciones precedentes pero autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores) requerirán el registro ante la Comisión Nacional de Valores y el cumplimiento de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores. Cualquiera que sea la categoría en la que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, la
Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones
sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades,
y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que puedan llevar a cabo las categorías
de Agentes enunciados, conforme la Normativa Aplicable. B) Mandatarias: Administración por cuenta de terceros
de negocios financieros y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones, consultoría y asesoramiento, con exclusión
de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante, la actuación como
agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de cartera de valores, fideicomisos
financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no Financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera
adecuada a la normativa vigente en la materia, como Agente colocador de cuotapartes de Fondos Comunes de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.666 - Segunda Sección 51 Jueves 15 de mayo de 2025
Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores del país. C) Financieras: Operaciones que
tengan por objeto títulos de crédito, tomar préstamos con títulos valores públicos o privados, asesoramiento
financiero y toda operación permitida por la Normativa Aplicable. No podrá realizar las actividades reguladas por
la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto social,
la Sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con el mismo, sin más
limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la ley 19.550 y este estatuto.”
Asimismo, se resolvió trasladar la sede social a Av. Libertador 5740 Piso 8° Oficina 1 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 29/04/2025
AGUSTINA SEGAT - T°: 113 F°: 929 C.P.A.C.F.
e. 15/05/2025 N° 31614/25 v. 15/05/2025