N° 30454/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo, sito en M.
T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 29.04.25 en los autos “JABAZ, SALOMON
DANIEL S/QUIEBRA” (Exp. nro. 22410/2024) se decretó la quiebra de Salomón Daniel Jabaz (CUIT 23-14821938-9)
con domicilio en la calle República Árabe Siria piso 7 “B”7, CABA. Hasta el 04.08.25 podrán los acreedores con
asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.
Nro. 22410/2024/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 29.04.25 a lo que se
remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en
los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en
el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0340206308206018100008 de
titularidad de Juan Ignacio Bergaglio (CUIT 23-26811641-9). A los fines de presentar su solicitud de verificación en
soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Mariano Dacal
-con domicilio en la calle Lavalle 1675, piso 5°, Of. 11 CABA y tel. -4372-3792 y (0221) 15-463-1409- mediante el
envío de mail a la dirección ignaciobergaglio@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.667 - Segunda Sección 91 Viernes 16 de mayo de 2025
fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 29.04.25 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que
disponen los arts. 35 y 39 los días 15.09.25 y 27.10.25 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio
vence el 29.09.25. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en
su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declarar los ineficaces. Intímese
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 8 de mayo de 2025. JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 12/05/2025 N° 30454/25 v. 16/05/2025