W20 Argentina W20Argentina

N° 32256/25 Aviso del Boletín Oficial

SOCIAL IMPACT CONSULTING S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 16 de mayo de 2025

Texto del aviso

SOCIAL IMPACT CONSULTING S.A.S.

CUIT 30-71610764-3 Por acta de Asamblea Extraordinaria del 14/04/2025 se reformaron los artículos 3° y 7° del

Estatuto Social a fin de gestionar la certificación de empresa B, los cuales quedaron redactados de la siguiente

manera: “ARTICULO TERCERO. objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena

o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación,

transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de

toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios,

relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, Avícolas, ganaderas,

pesqueras, tamberas y vitivinicolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte;

(c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativa; (e) Desarrollo de Industrias tecnologías,

investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; (g) inmobiliarias y constructoras; (h)

Inversoras, financieras y fideicomiso; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en toda sus formas;

(j) Salud, y (K) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el

país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de

las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aporte de capitales a personas

humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar

toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas

las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el

desarrollo de las descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un

impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas

a ésta. “ “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La Administración y representación de la sociedad

está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación,

entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su

cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y

representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de

órgano de fiscalización deberá designarse por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el

cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos

sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración

fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán

por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su

recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo

utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del

acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N| 27.349. Las resoluciones se adoptarán por

mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar

sin necesidad de citación previa, cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los

miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de

Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente

extraños al objeto social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus

decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la

Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.

Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de

los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 14/04/2025 Miguel Eduardo Rubín- T°: 9 F°: 136 C.P.A.C.F.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14/04/2025

MIGUEL EDUARDO RUBIN - T°: 9 F°: 136 C.P.A.C.F.

e. 16/05/2025 N° 32256/25 v. 16/05/2025