N° 32256/25 Aviso del Boletín Oficial
SOCIAL IMPACT CONSULTING S.A.S.
Texto del aviso
SOCIAL IMPACT CONSULTING S.A.S.
CUIT 30-71610764-3 Por acta de Asamblea Extraordinaria del 14/04/2025 se reformaron los artículos 3° y 7° del
Estatuto Social a fin de gestionar la certificación de empresa B, los cuales quedaron redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO TERCERO. objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena
o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación,
transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de
toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios,
relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, Avícolas, ganaderas,
pesqueras, tamberas y vitivinicolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte;
(c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativa; (e) Desarrollo de Industrias tecnologías,
investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, Hoteleras y turísticas; (g) inmobiliarias y constructoras; (h)
Inversoras, financieras y fideicomiso; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en toda sus formas;
(j) Salud, y (K) Transporte. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el
país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de
las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aporte de capitales a personas
humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar
toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas
las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En el
desarrollo de las descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un
impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas
a ésta. “ “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La Administración y representación de la sociedad
está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación,
entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su
cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y
representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de
órgano de fiscalización deberá designarse por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el
cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos
sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración
fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán
por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su
recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo
utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del
acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N| 27.349. Las resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar
sin necesidad de citación previa, cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los
miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de
Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto social. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus
decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la
Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de
los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 14/04/2025 Miguel Eduardo Rubín- T°: 9 F°: 136 C.P.A.C.F.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14/04/2025
MIGUEL EDUARDO RUBIN - T°: 9 F°: 136 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2025 N° 32256/25 v. 16/05/2025