W20 Argentina W20Argentina

N° 32683/25 Aviso del Boletín Oficial

BRD TANKS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 19 de mayo de 2025

Texto del aviso

BRD TANKS S.A.

1.Accionistas: suscripción e integración de acciones: Alexis MAY, casado, argentino, nacido 4/7/72, comerciante;

DNI 22.824.156 C.U.I.T. 20-22824156-4, domicilio real Florida 939, Piso 10, Departamento H, CABA, acciones

28.500.000; María Karina Maricel PERROTTA, casada, argentina, nacida el 22/10/72, comerciante, DNI 23.005.036,

C.U.I.T 27-23005036-3, domicilio real en Tucumán 1.484, Piso 2, Departamento B, CABA. Acciones: 1.500.000;

2) Constituida por escritura 374 del 12/5/25 Registro 2174. 3) “BRD TANKS S.A.” 4) domicilio en CABA, sede

social Tucumán 1.484, Piso 2, Departamento B, CABA. 5) La sociedad tiene por objeto: INMOBILIARIAS: realizar

todo tipo de operaciones inmobiliarias de compraventa, construcción, locación y administración de inmuebles e

intermediación, mandatos y comisiones. TRANSPORTE: transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, materias

primas y auxiliares, productos y subproductos, su almacenaje, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes; nacionales

o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; servicios a terceros relacionados con el transporte, tales

como servicios de facturación, cobro, gestiones administrativas, sea a personas físicas o jurídicas. LOGISTICA Y

ALMACENAJE: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general;

control y manejo de stocks, servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento

y distribución de productos; incluyendo sin limitación el almacenaje de productos líquidos y a granel; Brindar la

prestación del servicio de almacenaje, transporte y distribución de cualquier clase de sustancio o productos así

también como servicio de entamborado, mezcla y fraccionamiento de productos. Para el cumplimiento de esas

funciones las sociedad podrá inscribirse como permisionario de depósito fiscal y/o plazoleta fiscal, importador,

exportador, plazoleta de contenedores y carga general, operador de contenedores, contratista y estibadora ante

las autoridades competentes y/o cumplir otra reglamentación o normas que impongan las autoridades aduaneras,

Portuarias, Prefectura Naval, Municipales, Provinciales y/o Autoridades Administrativas ya sea en el orden

Nacional, Federal o Internacional. EXPORTACION E IMPORTACIÓN: Exportación e Importación de toda clase

de bienes no prohibidos, de productos y mercaderías en general; INDUSTRIAL: la explotación y la operación de

plantas industriales, incluyendo todas las instalaciones auxiliares necesarias para su normal funcionamiento. La

adquisición y la venta de primeras materias y de materias auxiliares necesarias para el desarrollo de su objeto.

La comercialización de toda clase de productos y subproductos líquidos, así como de las materias auxiliares

propias de sus procesos productivos. INVESTIGACIÓN: La elaboración de estudios y proyectos de investigación,

desarrollo e innovación necesarios para la realización de las actividades precedentes. Las actividades que así lo

requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante”. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes o este estatuto. 6) 99 años. 7) $ 30.000.000 representado por 30.000.000 acciones de $ 1 (Pesos uno) V/N y

con derecho a un voto c/u 8) Dirección y Administración: 1 a 5 titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes. Prescinde de sindicatura. 9) Presidente y Director Titular: Alexis MAY. Director Suplente:

María Karina Maricel PERROTTA Todos ellos aceptan expresamente los cargos conferidos y constituyen domicilio

especial en la sede social. 10) 31/3 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 374 de fecha

12/05/2025 Reg. Nº 2174

Mariano Guyot - Matrícula: 4589 C.E.C.B.A.

e. 19/05/2025 N° 32683/25 v. 19/05/2025