N° 32691/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 - SAN NICOLAS
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 - SAN NICOLAS
“El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a cargo de la Dra. Sormani Maria
Eugenia, hace saber que en atención al acuerdo transaccional arribado en los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES
UNIDOS C/ BANCO MACRO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO” (Expte. SN - 101186 – 2013), el Banco
Macro S.A. (en adelante, el “Banco Macro” y/o el “Banco”) indica que restituirá mediante transferencia bancaria
a sus clientes y exclientes el 80% (ochenta por ciento) del monto percibido de cada uno de ellos entre las fechas
05.10.2009 al 30.09.2013, en función del cargo denominado “gastos de otorgamiento”, comprendido en diferentes
líneas crediticias ofrecidas al público en general, como por ejemplo las siguientes: “plan sueldo público”, “plan
sueldo privado”, “mercado abierto”, “rapicompra”, “créditos hipotecarios”, “préstamos para jubilados” y “préstamo
para compra de autos”. Dicho monto será actualizado según la Tasa Pasiva - Plazo Fijo Digital a 30 días del Banco
de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de cada cobro, a la fecha de la efectiva devolución. Respecto de
aquellos exclientes que no se conozcan los datos necesarios para poder efectuar una transferencia bancaria, a
partir de los 60 días corridos ulteriores a la última publicación de los presentes edictos y por el plazo de 6 meses,
el Banco pondrá a disposición de aquéllos en sus sucursales de todo el país (excepto Formosa, donde el Banco
no tiene sucursal) los reintegros de conformidad con lo convenido en el presente con más los intereses convenidos
hasta la fecha de puesta a disposición. Con posterioridad, y a hasta los 5 años contados desde la última publicación
de los edictos, los ex clientes podrán solicitar el reembolso en el Tribunal. Luego de transcurridos 5 años desde la
última publicación de los edictos, se destinarán los fondos remanentes no percibidos a una entidad o fundación
con objeto o finalidad específica relacionada con las cuestiones planteadas en el acuerdo, cuya determinación
queda diferida para esa oportunidad y será realizada por UCU. Los clientes y exclientes que no deseen estar
comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los
términos del art. 54 de la ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la
ciudad de San Nicolás de los Arroyos y/o ante el Banco, dirigida a las casillas juzciv4-sn@jusbuenosaires.gov.ar y/o
atenciondeacuerdojudicial@macro.com.ar, dentro de los 10 días posteriores a la publicación del presente aviso.
El texto de la sentencia homologatoria y su fecha, podrá ser consultado en la página web de asociación actora
https://ucu.org.ar/, en la página web de Banco Macro www.macro.com.ar, en el Facebook del Banco y en la página
del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (mev.scba.gov.ar).” San Nicolás, 9 de mayo de 2025.
NOTA: El presente se ordena publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por María Celeste Telechea, Secretaria.
e. 19/05/2025 N° 32691/25 v. 21/05/2025