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N° 19570/2005 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

Edictos Judiciales lunes, 19 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 30

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría N° 30

a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici, sito en Av. Callao 635, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace

conocer que en los autos caratulados: “Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A. s/ quiebra”

(expte. N° 19570/2005), en fecha 16/04/2025, se ha puesto a disposición de los interesados el quinto proyecto de

distribución complementaria de fondos, con la prevención de que será aprobado si no se formula oposición dentro

del plazo de diez días a que alude el art. 218 de la ley 24.522. Se hace saber que la procedencia de los fondos

involucrados en la presente distribución, provienen de: a) la desafectación de la reserva oportunamente efectuada

por la suma de $ 41.484.258,24, en base a los autos “CEPA S.A., Zorraquín Federico; Alvarez Saenz, Hugo Ernesto

s/Infracción Ley 24144”, expte. Nº 1655/2015, en trámite ante el Juzgado Penal Económico Nº 7, b) transferencia

efectuada a favor de esta quiebra de los autos “Frigorífico Lafayette S.A. s/Quiebra” en trámite ante la Secretaría

Nº 29 de este Juzgado Comercial Nº 15; c) por los ingresos obtenidos por la inversión a plazo fijo de las sumas

del universal; d) por los nuevos importes obtenidos por diferencia del tipo de cambio conforme resolución de la

Cámara Comercial el día 21/02/2025 y, e) las nuevas disponibilidades por la desafectación de reservas. Se deja

expresa constancia de lo resuelto el día 21/02/2025 por la Cámara Comercial, en cuanto que los dividendos

asignados a los acreedores y las reservas, han sido convertidos a dólares al cambio oficial para vendedor, al valor

vigente al -08.07.2024- esto es a 1 U$S = $ 936,50, resultando así el monto que, en dólares estadounidenses, será

abonado a cada acreedor. Los acreedores deberán contar para cobrar con una cuenta abierta en dicha moneda a

los fines de la transferencia correspondiente y que aquél acreedor que pretenda el pago de su acreencia en pesos,

ya sea por su conveniencia o por alguna imposibilidad de recibir pagos en dólares estadounidenses podrá solicitar

que el banco depositario, al momento de realizarse el pago, proceda a la venta de los dólares que se le asignaron,

para hacer efectiva su acreencia, mediante transferencia en pesos, en su caso. El presente será publicado por 2

días en el diario Boletín Oficial sin necesidad de previo pago. Buenos Aires, 14 de mayo de 2025. PABLO D. FRICK

(SUBROGANTE) Juez - JUAN PEDRO GIUDICI SECRETARIO

e. 16/05/2025 N° 32198/25 v. 19/05/2025