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N° 32441/25 Aviso del Boletín Oficial

VITOL POWER ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 19 de mayo de 2025

Texto del aviso

VITOL POWER ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71486360-2. Por Asamblea General Extraordinaria del 19/12/2024, se resolvió: (i) aumentar el capital

social en la suma de $ 208.500.000, es decir, de la suma de $ 1.641.747 hasta la suma de $ 210.141.747 mediante

la capitalización de aportes dinerarios efectuados por el accionista VITOL B.V.; (ii) emitir 208.500.000 acciones

ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a un voto cada una. Las nuevas acciones

fueron suscriptas en su totalidad por el accionista VITOL B.V. e integradas en su totalidad con el aporte capitalizado,

habiendo el resto de los accionistas renunciado a ejercer su derecho de suscripción preferente previsto en el

artículo 194 Ley N° 19.550, por lo que las tenencias accionarias han quedado compuestas de la siguiente manera:

VITOL B.V.: 209.907.212 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con

derecho a un voto por acción; PETROIL PETRÓLEO Y DERIVADOS S.A.: 211.082 acciones ordinarias nominativas

no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción y; VITOL ARGENTINA S.A.: titular

de 23.453 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto

por acción y; (iii) Reformar el artículo cuarto del capital social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.668 - Segunda Sección 20 Lunes 19 de mayo de 2025

“ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de $ 210.141.747 (pesos doscientos diez millones ciento cuarenta y un

mil setecientos cuarenta y siete), representado por 210.141.747 (doscientos diez millones ciento cuarenta y un mil

setecientos cuarenta y siete) de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una

y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo se su monto, sin requerirse previa conformidad administrativa, conforme al Artículo 188 de la ley

Número 19.550. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.

La Asamblea al decidir cada aumento de capital, deberá fijar todas las características de las acciones a emitir,

inclusive si son ordinarias, el número de votos que conferirán, que podrá ser de una a cinco, y si son preferidas,

si tendrán derecho a voto o no. La Asamblea podrá establecer que las nuevas emisiones se hagan con prima.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/12/2024

AGUSTINA DANIELA HERNANDEZ - T°: 146 F°: 337 C.P.A.C.F.

e. 19/05/2025 N° 32441/25 v. 19/05/2025