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N° 32691/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 - SAN NICOLAS

Edictos Judiciales martes, 20 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 - SAN NICOLAS

“El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a cargo de la Dra. Sormani Maria

Eugenia, hace saber que en atención al acuerdo transaccional arribado en los autos “USUARIOS Y CONSUMIDORES

UNIDOS C/ BANCO MACRO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO” (Expte. SN - 101186 – 2013), el Banco

Macro S.A. (en adelante, el “Banco Macro” y/o el “Banco”) indica que restituirá mediante transferencia bancaria

a sus clientes y exclientes el 80% (ochenta por ciento) del monto percibido de cada uno de ellos entre las fechas

05.10.2009 al 30.09.2013, en función del cargo denominado “gastos de otorgamiento”, comprendido en diferentes

líneas crediticias ofrecidas al público en general, como por ejemplo las siguientes: “plan sueldo público”, “plan

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.669 - Segunda Sección 104 Martes 20 de mayo de 2025

sueldo privado”, “mercado abierto”, “rapicompra”, “créditos hipotecarios”, “préstamos para jubilados” y “préstamo

para compra de autos”. Dicho monto será actualizado según la Tasa Pasiva - Plazo Fijo Digital a 30 días del Banco

de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de cada cobro, a la fecha de la efectiva devolución. Respecto de

aquellos exclientes que no se conozcan los datos necesarios para poder efectuar una transferencia bancaria, a

partir de los 60 días corridos ulteriores a la última publicación de los presentes edictos y por el plazo de 6 meses,

el Banco pondrá a disposición de aquéllos en sus sucursales de todo el país (excepto Formosa, donde el Banco

no tiene sucursal) los reintegros de conformidad con lo convenido en el presente con más los intereses convenidos

hasta la fecha de puesta a disposición. Con posterioridad, y a hasta los 5 años contados desde la última publicación

de los edictos, los ex clientes podrán solicitar el reembolso en el Tribunal. Luego de transcurridos 5 años desde la

última publicación de los edictos, se destinarán los fondos remanentes no percibidos a una entidad o fundación

con objeto o finalidad específica relacionada con las cuestiones planteadas en el acuerdo, cuya determinación

queda diferida para esa oportunidad y será realizada por UCU. Los clientes y exclientes que no deseen estar

comprendidos en el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los

términos del art. 54 de la ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de la

ciudad de San Nicolás de los Arroyos y/o ante el Banco, dirigida a las casillas juzciv4-sn@jusbuenosaires.gov.ar y/o

atenciondeacuerdojudicial@macro.com.ar, dentro de los 10 días posteriores a la publicación del presente aviso.

El texto de la sentencia homologatoria y su fecha, podrá ser consultado en la página web de asociación actora

https://ucu.org.ar/, en la página web de Banco Macro www.macro.com.ar, en el Facebook del Banco y en la página

del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (mev.scba.gov.ar).” San Nicolás, 9 de mayo de 2025.

NOTA: El presente se ordena publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Firmado por María Celeste Telechea, Secretaria.

e. 19/05/2025 N° 32691/25 v. 21/05/2025