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N° 32079/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 20 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 09.05.25 en el Exp. Nro.

18620/2024 se decretó la quiebra de LUIS RODOLFO SECCO (DNI Nro. 16.678.420) con domicilio en AV. Santa

Fe 1509, Piso 12° CABA. Hasta el día 16.07.25 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente

sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 18620/2024/1, a cuyo fin deberán

dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 09.05.25 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc.

deberán también ingresarse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus

contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse

por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720163588000025616990 de titularidad de la síndico Cdora.

Florencia CORRADO (CUIT Nro. 27-28910578-1). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte

papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico -con domicilio

en Camacua 320 CABA (tel. 1555921773) vía email a florenciacorrado@yahoo.com.ar y remitir por ese mismo

medio copias de la respectiva documentación dando estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II “i” del

decisorio de fecha 09.05.25 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39

LCQ los días 11.09.25 y 23.10.25 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 25.09.25.

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 14.10.25 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal.

Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace

saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor a que

entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad dentro de las

24 hs., a que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio

en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos

Aires, mayo de 2025. JAVIER J. COSENTINO Juez - FLORENCIA M. CLAUS SECRETARIA

e. 16/05/2025 N° 32079/25 v. 22/05/2025