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N° 33706/25 Aviso del Boletín Oficial

FB LÍNEAS AÉREAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 21 de mayo de 2025

Texto del aviso

FB LÍNEAS AÉREAS S.A.

(CUIT: 30-71541893-9 - IGJ: 1.905.170) Comunica que: (1) por Asamblea General Extraordinaria de fecha

06/09/2021 se resolvió (i) dejar sin efecto la reforma del artículo 3° del estatuto social de la Sociedad aprobada por

Asamblea General Extraordinaria de fecha 4/09/2019, (ii) modificar el artículo 3° del Estatuto Social de la Sociedad,

agregando al mismo el siguiente texto: “(h) actividad del mercado postal: actividades que se desarrollen para la

admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas

de hasta CINCUENTA (50) kilogramos, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior, y toda

otra actividad asimilada o asimilable.” (2) por Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/03/2025 se resolvió

modificar el artículo 3° del Estatuto Social de la Sociedad, agregando al mismo el siguiente texto: “i) financieras:

mediante la compra, cesión y gestión del cobro de créditos financieros, bancarios y no bancarios de cualquier

naturaleza, y/o la compraventa de valores negociables, ajustables, bonos externos, acciones, obligaciones

negociables, debentures y toda clase de títulos de la deuda pública o privada nacional o extranjera, en el país o en

el exterior, creados o a crearse bajo cualquiera de las formas permitidas por ley, utilizando a tal fin fondos propios

u obtenidos mediante financiación; dejando expresa constancia que dentro el objeto de la sociedad no comprende

la intermediación financiera, funciones bancarias de ninguna especie, ni actividades comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras, o la que en el futuro la reemplace, u otras que requieran el concurso del ahorro público.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/09/2021 y de fecha 18/03/2025

SANTIAGO COCIMANO - T°: 144 F°: 346 C.P.A.C.F.

e. 21/05/2025 N° 33706/25 v. 21/05/2025