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N° 33498/25 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO MBMT S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 21 de mayo de 2025

Texto del aviso

GRUPO MBMT S.R.L.

CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “GRUPO MBMT SRL” Instrumento privado del 19-5-25. Mateo Tajada, nacido

23-8-99, DNI 42.043.479, CUIT 20-42043479-1, domicilio en Riobamba 431, Témperley, Pcia de Bs As, y Matías

Báncora, nacido 5-9-96, DNI 40.291.466, CUIT 20-40291466-2, con domicilio en Av. Almirante Brown 2326, depto

12-A, Lomas de Zamora, pcia de Bs As, argentinos, solteros, comerciantes; OBJETO: compra, venta, importación,

exportación, distribución, representación, consignación y comisión, mayorista o minorista de artículos deportivos,

como indumentaria, calzado, accesorios, equipos y materiales relacionados con la práctica de deportes y

actividades recreativas, maquinaria, accesorios, elementos y equipamiento deportivo destinados a gimnasios y/o

personas físicas, pudiendo representar franquicias de artículos y equipos deportivos comerciales para gimnasios,

venta y distribución de toda clase de productos suplementarios nutricionales, artículos de merchandising,

representación de marcas y productos del ramo deportivo. Esta enumeración no es limitativa a los productos

meramente deportivos o recreativos, pudiendo incorporar la comercialización de mercadería de igual característica

que no solamente esté destinada al deporte o recreación.- Ventas online y/o a través de plataformas digitales

relacionadas con las actividades precedentemente enunciadas.- DURACION: 99 años desde inscripción- Capital:

$ 400.000 en 400 cuotas de $ 1000 cada una. Suscripto en partes iguales. Cierre de ejercicio: 31-12 de cada año.-

sede social: 11 de septiembre de 1888, número 4747, Depto 7B de CABA.- Gerentes: Los socios Mateo Tajada y

Matías Bancora, constituyen domicilio especial en el social.- Autorizado según instrumento privado CONTRATO

SOCIAL de fecha 19/05/2025

Verónica Castellano - T°: 65 F°: 365 C.P.A.C.F.

e. 21/05/2025 N° 33498/25 v. 21/05/2025