N° 34206/25 Aviso del Boletín Oficial
DIALOG S.A.
Texto del aviso
DIALOG S.A.
CUIT 30-69964475-3, N° Correlativo IGJ 1.652.954. Hace saber por un (1) día que la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria celebrada el 08/05/2025 (la “Asamblea”) resolvió por unanimidad modificar los artículos SEXTO,
SEPTIMO y DECIMO del estatuto social, los cuales quedaron redactados como sigue a continuación: “ARTÍCULO
SEXTO: La administración estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea
Ordinaria entre un mínimo de tres (3) y máximo de seis (6) Directores Titulares. La Asamblea podrá designar igual o
menor cantidad de directores suplentes, quienes llenarán las vacantes que se produzcan en el orden de su elección.
El término de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio designará
a un Director para que, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, reemplace al
primero. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de
los presentes, ya sea que el quórum requerido se encuentre constituido físicamente y/o a distancia comunicado
a través de los medios de transmisión referidos en el Artículo Décimo. La Asamblea fijará la remuneración del
Directorio con las limitaciones del Artículo 261 de la Ley 19.550. En su primera reunión, el Directorio designará un
Presidente, y un Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente tendrán la representación legal de la sociedad
en forma indistinta. Se autoriza asimismo la actuación conjunta de dos cualesquiera Directores Titulares, conforme
al Artículo 268 de la Ley de Sociedades Comerciales.” “ARTÍCULO SEPTIMO: De acuerdo a lo dispuesto por el art.
256 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades y en las resoluciones vigentes de la inspección General de
Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía a favor de
la Sociedad, cuyo monto y forma serán determinados según los parámetros establecidos por la normativa vigente
de la Inspección General de Justicia. Sólo estarán obligados a constituir la garantía quienes fueren titulares. Los
suplentes sólo lo estarán a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares. La garantía
podrá consistir, tanto en depósito de fondos en la caja social, como en bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo,
tanto en moneda nacional como extranjera, avales de terceros, seguros de caución o de responsabilidad civil a
favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Quienes acepten el cargo de director titular
deberán acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro del
plazo mínimo que establezca la normativa vigente de la Inspección General de Justicia.” “ARTÍCULO DECIMO:
Tanto las reuniones de Directorio como las Asambleas podrán realizarse a distancia, utilizando medios que les
permitan a los participantes la libre accesibilidad, la comunicación simultánea entre ellos, mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto de todos los asistentes
y de los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso, en la forma y con los requisitos que establezcan las
normas vigentes. En las convocatorias a dichas reuniones y a asambleas, y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.671 - Segunda Sección 6 Jueves 22 de mayo de 2025
modo de acceso a la reunión. En cualquier caso, tanto en las reuniones de Directorio como en las Asambleas de
Accionistas celebradas a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de los nombres de los participantes,
sus manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas deberán quedar registradas en
los libros de actas respectivos dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán firmadas
de acuerdo a los requisitos mínimos que establezca la normativa vigente de la Inspección General de Justicia.
Asimismo, se procederá a grabar en formato digital y conservar una copia de la grabación, siempre que ello sea
necesario de conformidad con lo establecido por la normativa vigente de la Inspección General de Justicia.”
Asimismo, la Asamblea también aprobó el texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento
privado Acta asamblea de fecha 08/05/2025
María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2025 N° 34206/25 v. 22/05/2025