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N° 10616/2018 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 22 de mayo de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,

de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 05, de fecha 18 de febrero de 2025, en la causa N° 10616/2018/4. Caratulada:

“HEINZE, Edgar Yobel S/ Infracción Ley 23737”, respecto de: EDGAR YOBEL HEINZE, D.N.I. Nº 25.605.291, de

47 años de edad, soltero, de profesión abogado domiciliado en calle J.R. Fernández y Gabriela Mistral, Barrio

“el Anco”, de El Colorado, provincia de Formosa; es hijo de Edith Heinze Fos y Delicia Mercedes Smith., la que

dispone: Sentencia de Nº 05, de fecha 18 de febrero de 2025. - Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes;

RESUELVO: 1º) … 2º) CONDENAR a EDGAR YOBEL HEINZE, D.N.I. Nº 25.605.291, a la pena de tres (3) años de

prisión y multa de pesos un millón ($ 1.000.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta

(30) días de quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de “facilitación

de elementos” para el transporte de estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 10 en función de lo

establecido por el artículo 5 inciso c), ambos de la Ley 23.737, y costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y art.

530, 531 y ccs. del CPPN). (artículo 50 del Código Penal. 3°) APLICAR LA PENA ÚNICA de siete (7) años y dos (2)

meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “facilitación de elementos” para el transporte

de estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 10 en función de lo establecido por el artículo 5 inciso c),

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.671 - Segunda Sección 77 Jueves 22 de mayo de 2025

ambos de la Ley 23.737; comprensible de la pena de seis (6) años y ocho (8) meses, impuesta oportunamente

por éste Tribunal, más accesorias legales y costas (arts. 40, 41, 45, 55 y 58 del Código Penal, y art. 530, 531 y

ccs. del CPPN). Declarándose la Reincidencia del nombrado (artículo 50 del Código Penal. 4º) … 5º) … 6º) … 7º)

...8°) …9°). REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar

los cómputos de penas fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.) y oportunamente ARCHIVAR. - Fdo:

Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara- Certifica: Dr. José Rach. Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal

Federal. Corrientes.

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 22/05/2025 N° 33909/25 v. 28/05/2025