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N° 34432/25 Aviso del Boletín Oficial

ASES CONSULTING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de mayo de 2025

Texto del aviso

ASES CONSULTING S.A.

CUIT 30-67623530-9.- Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 27/03/2023, folio 41, Libro actas

asamblea Nº 1: se reforma: ARTICULO SEPTIMO: La dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un

directorio compuesto por el número de miembros que designe la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo

de siete.- El término de su elección es de tres años a partir de su designación.- La asamblea de accionistas

podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar

las vacantes que se produjeren en el orden de su elección, y mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la

elección de un suplente como mínimo, será obligatoria.- En caso de existir pluralidad de titulares, los directores

en su primera sesión deberán designar a un Presidente, y podrán asimismo, designar un Vicepresidente que

reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría

absoluta de sus miembros, computándose para el quórum tanto los directores presentes como los que participen

a distancia.- Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días de celebrada

la reunión por los Directores.- El acta consignará las manifestaciones de los Directores presentes, como de los

que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.- El Directorio podrá nombrar de su

seno Directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales,

en los términos del artículo 27º de la Ley 19.550.- En garantía de sus funciones, los Directores titulares prestaran

la garantía correspondiente, de conformidad a las disposiciones de la ley 19.550, la resolución general 7/2015

de la Inspección General de Justicia, sus reglamentaciones y modificaciones.- Y se incorpora el “ARTICULO

DECIMO BIS: POSIBILIDAD DE REUNIONES A DISTANCIA: En cualquier caso, las reuniones tanto de Asambleas

de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, como del Directorio, podrán celebrarse utilizando mecanismos

que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de

ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen

a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como

presentes en la reunión. REGIMEN DE REUNIONES A DISTANCIA: En las reuniones de Asamblea y Directorio,

cuando, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso para a los participantes, mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que

concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la

reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho

lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación

de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.672 - Segunda Sección 4 Viernes 23 de mayo de 2025

trataran únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la

interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción.- Y por acta ordinaria del 27/3/2023, al f° 41 del Libro de Actas de Asamblea N° 1 y

de Directorio del 27/3/2023 al f° 20 del Libro de Actas de Directorio N° 2 donde se eligió Directorio, distribuyeron

y aceptaron cargos y constituyeron domicilios especiales Vuelta de Obligado 4426, 5° A, CABA.- Presidente:

Fernando Luis Deniard.- Director titular: Marcelo Gustavo Mattio.- Director Suplente: Pedro Marceli Di Santi.- El

directorio anterior, ceso por vencimiento de plazos estatutarios.-

Autorizado según instrumento privado ACTA ASAMBLEA de fecha 27/03/2023

Flavia Andrea Rossi - Matrícula: 4123 C.E.C.B.A.

e. 23/05/2025 N° 34432/25 v. 23/05/2025