N° 2367/2021 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de
cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 25, de fecha 14 de marzo de 2025 en la causa N° 2367/2021/
TO1/19. Caratulada: “VILLALBA TORREZ, MATÍAS MAXIMILIANO Y OTRO S/ INFRACCION respecto de: CRISTIAN
ALEJANDRO ROJAS DNI N° 36.445.534, de ocupación: Changarín, argentino, nacido en Bella Vista (Corrientes)
el 8 de febrero de 1991, domiciliado en calle San Martín y Tucumán de la ciudad de Bella Vista, Corrientes. Sabe
leer y escribir, con instrucción hasta sexto grado de la primaria, hijo de Luisa Cáceres y de Juan Marcelino Rojas.
La que dispone: Sentencia de Nº 25, de fecha 14 de marzo de 2025. Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes;
RESUELVO: 1°) …2°) CONDENAR a CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS a la pena de CUATRO (4) años de prisión, y
multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) -la que deberá hacerse efectiva dentro del término de
treinta días de quedar firme la sentencia- por haberlo hallado coautor penalmente responsable del delito de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. C) de la ley 23.737; más
accesorias legales y costas (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal).3°) …4°) …5°) …6°) …7°) …8º) REGISTRAR,
agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente
practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del
CPPN) y oportunamente ARCHIVAR. A LA TERCERA CUESTIÓN, LOS SRES. JUECES DE CÁMARA DIJERON: por
los argumentos esgrimidos al tratar las cuestiones precedentes, deben imponerse las costas a al procesado, a tenor
de lo prescripto por los artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación al respecto. En relación a
la regulación de los honorarios profesionales, se difiere su tratamiento para su oportunidad. Con lo que no siendo
para más, se dio por finalizado el presente, previa íntegra lectura y ratificación, suscriben los Sres. Magistrados
intervinientes, todo por ante mí, Secretario Autorizante, de lo que doy fe. – Sentencia N° 25 – 14/03/2025. Fdo: Dr.
Víctor Antonio Alonso- Juez de Cámara- Dr. Fermín Ceroleni – Juez de Cámara- Dr. Juan Manuel Iglesias -Juez de
Cámara - Certifica: Dr. José Rach. secretario. Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Corrientes
DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL
e. 22/05/2025 N° 33913/25 v. 28/05/2025