N° 34625/25 Aviso del Boletín Oficial
EL PREGONERO S.R.L.
Texto del aviso
EL PREGONERO S.R.L.
Constitución por instrumento privado el 20/05/25. Socios: ZARAGOZA, Adrián Fernando, nacido el 15/12/81, DNI
29246769, comerciante, con domicilio en Leandro N. Alem 2000 Dock Sud, Avellaneda, Prov Bs As suscribe
7.000.000 cuotas de $ 1 valor nominal c/u; y CARELLI CENTENO, Deborah Gabriela, nacida el 25/05/80, DNI
28150556, psicopedagoga, con domicilio en Campana 1076 Casa 2185 Dock Sud, Avellaneda, Prov Bs As, suscribe
3.000.000 cuotas de $ 1 valor nominal c/u; ambos casados entre sí y Argentinos. Capital: $ 10.000.000, dividido
en diez millones (10.000.000) cuotas de $ 1 valor nominal c/u y con derecho a un voto por cuota que se suscriben
en un 100% y se integran en un 25%. Plazo 99 años. Objeto: a) Creación y difusión de contenidos periodísticos y
publicitarios. b) La promoción o difusión de publicidad y todo tipo de contenido por vía radial, televisiva, gráfica,
cinematográfica, vía pública, propaganda directa y mecanismos visuales, creación de campañas publicitarias y
toda actividad relativa a la publicidad y al Contenido Multimedia en general. c) Desarrollo de software de publicidad
en redes sociales, marketing en redes sociales, soluciones interactivas de marketing y todo otro medio derivado de
publicidad, propaganda y marketing. d) La producción, compraventa, importación y exportación o comercialización,
distribución o permuta de cualquier artículo y producto derivado o relacionado con las actividades anteriormente
mencionadas c) La realización de cualquier operación, servicio o actividad vinculada a la labor periodística,
publicitaria e informativa por cualquier medio o soporte, creado o a crearse. Cierre de ejercicio: 30/04. Gerente
titular: ZARAGOZA, Adrián Fernando aceptó el cargo y constituyó domicilio especial en la sede social. Sede social:
Bolívar 391 6 A, CABA. Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 20/05/2025
Rocio Lucciana Calógero - T°: 139 F°: 101 C.P.A.C.F.
e. 26/05/2025 N° 34625/25 v. 26/05/2025