N° 922/7728109 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 52 NOMINACIÓN - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE 52 NOMINACIÓN - CÓRDOBA
Por orden del Juzg. de 1° Inst. y 52 Nom. Civ.Com. Cba. se hace saber que por Sentencia N° 36 del 09/05/2025
dictada en autos “MRQZPABAR DESARROLLOS S.A. QUIEBRA PEDIDA COMPLEJA” (Expte. 13733606), se
resolvió: Declarar la quiebra de la sociedad “MRQZPABAR DESARROLLOS S.A.” (MARQUEZ &ASOCIADOS
CONSTRUCTORA DESARROLLISTA) CUIT 30-71441496-4, inscripta en el Registro Público –Inspección de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.673 - Segunda Sección 93 Lunes 26 de mayo de 2025
Personas Jurídicas- el 03/09/2014 bajo la Matrícula 1654/2014- B, con sede social en Nihuil 10486, Villa Warcalde,
Ciudad de Córdoba (art. 88 inc. 1 LCQ). Ordenar a la sociedad fallida y a los terceros que posean bienes de la
misma que dentro del plazo de 24 hs., hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento (art. 88 inc.
3 LCQ). Intimar a la sociedad deudora para que en el plazo de cinco días cumplimente los requisitos a los que se
refiere el art. 86 L.C.Q. y entregue a la Sindicatura dentro del término de 24 hs.bienes, papeles, libros y demás
documentación relacionada con su actividad en forma apta para que el órgano sindical pueda tomar inmediata y
segura posesión de ellos, bajo apercibimiento. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán
ineficaces de pleno derecho (art. 88 inc. 5 LCQ); debiendo ser realizados mediante depósito judicial en la cuenta
judicial N° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196) abierta a sus efectos en el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A., Sucursal Tribunales a la orden de este Tribunal y para estos autos. Intimar a los administradores de
la sociedad fallida para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal con apercibimiento de tenerlo por
constituido en los estrados del juzgado (art. 88 inc. 7 LCQ). Establecer que los acreedores podrán presentar sus
pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 11/11/2025; salvo supuestos excepcionales
y fundados, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su
pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, conforme lo dispuesto en el Protocolo de actuación
profesional de Sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial (A.R. N° 1714 –Serie A- del
Expediente SAC 13733606 - Pág. 1 / 2 20/08/2021), en su parte pertinente (contenido del escrito y del pedido de
verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones
a tener en cuenta y documentación obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF). Establecer como
fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art. 36 L.C.Q. el
día 18/12/2026, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37
L.C.Q. La sindicatura colegiada integrada por los Contadores Juan Carlos LEDESMA y María Fabiana FERNÁNDEZ
aceptó el cargo con fecha 20/5/25 y fijó domicilio en calle Ayacucho nro. 330, 1° Piso, Ciudad de Cba., correo
electrónico: sindicaturamarquez@gmail.com y la sindicatura colegiada integrada por los Contadores Florencio
ESCRIBANO MARTINEZ y Fernando Daniel PERASSO, aceptó el cargo con fecha 20/5/25 y fijó domicilio en calle
25 de Mayo N° 125, Piso 9° Ciudad de Cba. Correo electrónico: sindicos.cordoba@gmail.com. Sergio Gabriel Ruiz
(Juez); Allincay Barbero (Secretaria).Of. 20/5/2025 Texto Firmado digitalmente por: BARBERO BECERRA Allincay
Raquel Pastora SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA - Fecha: 2025.05.20
e. 22/05/2025 N° 33761/25 v. 28/05/2025