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N° 34341/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales martes, 27 de mayo de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a mi

cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “DP S.A. s/QUIEBRA” (Exp.

Nro. 8076/2025) se decretó la quiebra de DP SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. Nro. 30.70268685-3) con domicilio

en Av. De Mayo 1370, noveno PISO OF. 226, CABA, fijándose el siguiente cronograma: hasta el 8.08.25 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nro. 8076/2025/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha

7.05.25 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones

a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por

el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0070005430004042857421 de

titularidad de NADIA VALERIA FRANCESCHINIS con (CUIT: 27 -31495062-9). A los fines de presentar su solicitud

de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a

la sindicatura NADIA VALERIA FRANCESCHINIS -con domicilio en Sarmiento 1367, 3º piso, Of. “E”, CABA y tel.:

4371-5434 mediante email a: nadiafranceschinis@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las

pautas fijadas en el pto. II “i” del decisorio de fecha 7.05.25 a lo que se remite. El síndico presentará los informes

que disponen los arts. 35 y 39 los días 22.09.25 y 3.11.25 respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio

vence el 6.10.25. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 15.10.25 a las 10:00 hs. Se intima a los terceros

para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de

hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 21 de mayo de 2025 HERNAN DIEGO

PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 23/05/2025 N° 34341/25 v. 29/05/2025