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N° 35231/25 Aviso del Boletín Oficial

LA PAMPA 4767 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 27 de mayo de 2025

Texto del aviso

LA PAMPA 4767 S.A.

Constituida por Esc. Nº 28 del 22/05/2025 por ante el registro 1419 de C.A.B.A.- Socios: Esteban Miguel Angel

KHAYATTE, nacido el 14/12/1950, DNI: 8.505.832, CUIT. 20-08505832-1; y Estela Inés GRANDI, nacida el

04/02/1955, DNI 11.373.798, CUIT. 27-11373798-6; cónyuges en primeras nupcias entre sí; ambos argentinos,

empresarios y domiciliados en Sinclair 3045, piso 10°, Depto. “A” de C.A.B.A.- 1) Denominación: “LA PAMPA

4767 S.A.”.- 2) Duración: 99 años.- 3) Objeto: dedicarse, por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en

el país y en el exterior, a las siguientes actividades: a) CONSTRUCTORA: Construcción de todo tipo de inmuebles,

incluso edificios bajo el régimen de propiedad horizontal, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y

todo tipo de obras de ingeniería de carácter público o privado. Comprar, vender, producir, distribuir, exportar,

importar, transportar, fabricar y disponer de todo tipo de materiales de la construcción. b) INMOBILIARIA: Compra,

venta, permuta, alquiler, arrendamiento, subarrendamientos, leasing, de propiedades inmuebles, inclusive las

comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias,

incluyendo fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo,

barrios cerrados, pudiendo tomar para la venta o comercialización, operaciones inmobiliarias de terceros.

Explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing

inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que

autoricen las leyes.- Administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros, ejercicio de comisiones,

consignaciones, representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria.- c) FIDUCIARIAS: constituir o

formar parte de Contratos de Fideicomiso, relacionados con su objeto social, pudiendo actuar como Fiduciante o

Fiduciaria.- d) FINANCIERAS: Realizar actividades financieras y/o contratos financieros, pudiendo prestar o recibir

dinero, con o sin garantías, en instituciones bancarias, financieras, empresas públicas, privadas o particulares;

compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de

crédito, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- Podrá presentarse

a licitaciones, sean públicas y/o privadas.- Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales

con título habilitante.- A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y realizar todos los actos no prohibidos por las leyes o por este contrato, que sean conducentes

y necesarios para el mejor desempeño del objeto social.- 4) Capital: $ 30.000.000 representado por 30.000

acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1.000 valor nominal c/u y con derecho a 1 voto por acción,

suscriptas de la siguiente forma: Esteban Miguel Angel KHAYATTE: 15.000 acciones y Estela Inés GRANDI: 15.000

acciones.- Integración: 25%.- Plazo para integrar saldo: 2 años.- 5) Dirección y administración: de 1 a 5 directores

titulares, igual o menor número de suplentes. Duración: 3 ejercicios.- La representación legal de la sociedad

será ejercida por el Presidente del Directorio, o por el Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento.-

Prescinde Sindicatura.- 6) Cierre de Ejercicio: 31/12.- 7) Directorio: PRESIDENTE: Esteban Miguel Angel KHAYATTE

y DIRECTORA SUPLENTE: Estela Inés GRANDI; quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en la Sede

Social.- 8) Sede Social: Sinclair 3045, piso 10°, Depto. “A”, de C.A.B.A.- Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 28 de fecha 22/05/2025 Reg. Nº 1419

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 27/05/2025 N° 35231/25 v. 27/05/2025