N° 35637/25 Aviso del Boletín Oficial
ESQUINA SAN JUAN Y BOEDO S.R.L.
Texto del aviso
ESQUINA SAN JUAN Y BOEDO S.R.L.
1) Claudio Emanuel Brazeiro, argentino, nacido el 13/05/1981, soltero, DNI 28.848.562, CUIT 20-28848562-4,
comerciante, Apipe 3019, González Catán, La Matanza, Provincia de Buenos Aires y Norma Beatriz Palacios,
argentina, nacida el 01/02/1965, soltera, DNI 17.265.412, CUIL 27-17265412-1, comerciante, Santiago del Estero
3237, Longchamps, Provincia de Buenos Aires. 2) Instrumento privado de fecha 21/05/2025. 3) ESQUINA SAN
JUAN Y BOEDO SRL. 4) Rodriguez Peña 546, piso 7°, departamento “B”, Ciudad de Buenos Aires. 5) La sociedad
tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la explotación de cafés, bares,
confiterías, restaurantes, pizzerías y/o cualquier otro rubro de la rama gastronómica. A tal fin, la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este contrato y se relacionen con el objeto social. 6) 30 años desde inscripción en Registro Público
de Comercio. 7) Capital Social $ 500.000, dividido en 100 cuotas de $ 5.000, valor nominal, cada una, totalmente
suscriptas por los socios: Claudio Emanuel Brazeiro: 55 cuotas y Norma Beatriz Palacios: 45 cuotas. La cuotas
se integran en un 25% en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de
un mes, computado a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. 8) La administración y representación legal
estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta. El gerente ejercerá su cargo hasta que no
sea expresamente removido. Gerente: Claudio Emanuel Brazeiro, con domicilio especial en la calle Rodriguez Peña
546, piso 7°, departamento “B”, Ciudad de Buenos Aires. 9) 31-05 de cada año. Autorizado según instrumento
privado Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 21/05/2025
CANDELA CRISTINA TREPAT - T°: 136 F°: 378 C.P.A.C.F.
e. 28/05/2025 N° 35637/25 v. 28/05/2025