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N° 35626/25 Aviso del Boletín Oficial

FHQUANTUM S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES miércoles, 28 de mayo de 2025

Texto del aviso

FHQUANTUM S.A.S.

30718924029 Informa que por asamblea de fecha 16/05/2025 se resolvió de forma unánime modificar el articulo

tercero del estatuto social conforme texto que a continuación se transcribe: ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República,

o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: (A) COMERCIALES: De

Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que

podrá realizar actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción

de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina así como toda otra actividad

permitida y prevista por la normativa aplicable bajo dicha categoría. A fin de llevar a cabo las actividades antes

mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra

actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera sea la categoría en que se registre

ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentre facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier

clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”, podrá operar en los mercados

en los cuales se celebre contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre los valores negociables;

la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir

en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. (B) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante: la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como Agente colocador de

cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y

los Mercados del país. (c) FINANCIERAS: operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores

públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las

actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. A tal fin la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto Social. Autorizado según instrumento

privado Asamblea de fecha 16/05/2025

PEDRO FONS - T°: 151 F°: 147 C.P.A.C.F.

e. 28/05/2025 N° 35626/25 v. 28/05/2025