N° 34340/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Se comunica a clientes y ex clientes de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. que se encuentra en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial N° 15 a cargo de la Dra. MARTA G. CIRULLI
-JUEZ SUBROGANTE-, Secretaría N° 29, sito en Avenida Callao 635, 3°, de la Ciudad de Buenos Aires los autos
“CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/
Ordinario” (Expte. 24.627/2013). El proceso colectivo tiene por objeto: a) se ordene recalcular los intereses de los
préstamos otorgados por el banco debiendo descontarse del capital (monto del préstamo) las sumas imputadas a
la comisión “gastos de otorgamiento”, cobradas con anterioridad al dictado de la comunicación “A” 5460/BCRA, b)
se ponga a disposición de los clientes que hubiesen pagados los rubros indicados precedentemente las diferencias
de intereses, seguro de vida, IVA sobre intereses y cualquier otro rubro que hubiese sido calculado sobre el
capital ofrecido, y las sumas que debería haber abonado el tomador de haber sido liquidados los rubros indicados
conforme al capital efectivamente prestado y c) la aplicación de la multa civil prevista en el art. 52 bis LDC. Se
publicita el presente a fin de que los clientes o ex clientes involucrados podrán hacer uso de su derecho de ser
excluidos de los efectos de la sentencia que se dicte, indicándose que este derecho podrá usarse por ejemplo en
el caso que pretendan iniciar una demanda individual. En caso de optarse por ello deberán presentar nota simple
en el Tribunal sin necesidad de firma letrada dentro de los sesenta días (60) de colocados los avisos. Se indicará
asimismo que su silencio será considerado como manifestación de voluntad de ser incluidos en los efectos de la
sentencia que se dicte”. Publíquese por 2 días. MARTA G. CIRULLI Juez - ANA PAULA FERRARA SECRETARIA
e. 23/05/2025 N° 34340/25 v. 29/05/2025