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N° 2367/2021 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 28 de mayo de 2025

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 25, de fecha 14 de marzo de 2025 en la causa N° 2367/2021/

TO1/19. Caratulada: “VILLALBA TORREZ, MATÍAS MAXIMILIANO Y OTRO S/ INFRACCION respecto de: CRISTIAN

ALEJANDRO ROJAS DNI N° 36.445.534, de ocupación: Changarín, argentino, nacido en Bella Vista (Corrientes)

el 8 de febrero de 1991, domiciliado en calle San Martín y Tucumán de la ciudad de Bella Vista, Corrientes. Sabe

leer y escribir, con instrucción hasta sexto grado de la primaria, hijo de Luisa Cáceres y de Juan Marcelino Rojas.

La que dispone: Sentencia de Nº 25, de fecha 14 de marzo de 2025. Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes;

RESUELVO: 1°) …2°) CONDENAR a CRISTIAN ALEJANDRO ROJAS a la pena de CUATRO (4) años de prisión, y

multa de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000) -la que deberá hacerse efectiva dentro del término de

treinta días de quedar firme la sentencia- por haberlo hallado coautor penalmente responsable del delito de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. C) de la ley 23.737; más

accesorias legales y costas (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal).3°) …4°) …5°) …6°) …7°) …8º) REGISTRAR,

agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente

practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del

CPPN) y oportunamente ARCHIVAR. A LA TERCERA CUESTIÓN, LOS SRES. JUECES DE CÁMARA DIJERON: por

los argumentos esgrimidos al tratar las cuestiones precedentes, deben imponerse las costas a al procesado, a tenor

de lo prescripto por los artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación al respecto. En relación a

la regulación de los honorarios profesionales, se difiere su tratamiento para su oportunidad. Con lo que no siendo

para más, se dio por finalizado el presente, previa íntegra lectura y ratificación, suscriben los Sres. Magistrados

intervinientes, todo por ante mí, Secretario Autorizante, de lo que doy fe. – Sentencia N° 25 – 14/03/2025. Fdo: Dr.

Víctor Antonio Alonso- Juez de Cámara- Dr. Fermín Ceroleni – Juez de Cámara- Dr. Juan Manuel Iglesias -Juez de

Cámara - Certifica: Dr. José Rach. secretario. Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Corrientes

DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 22/05/2025 N° 33913/25 v. 28/05/2025