N° 36425/25 Aviso del Boletín Oficial
MASTER SERVICE EVER S.R.L.
Texto del aviso
MASTER SERVICE EVER S.R.L.
CUIT 30718465008.Hace saber: Por Acta de reunion de socios del 26/5/2025, se reforma estatuto social.Se
modifica el artículo Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo, quedando del siguiente modo:“PRIMERO: La
sociedad se denomina CABRAL CAMPANA ESTUDIO CONTABLE SRL, continuadora de MASTER SERVICE EVER
SRL, y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.”;”SEGUNDO: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE
(99) AÑOS contados a partir de la inscripción en la Inspección General de Justicia de la presente.””TERCERO: La
sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesarias para que
los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer
las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas(y en caso
de ser una sociedad interdisciplinaria) que les son propias por su título universitario habilitante.Para el cumplimiento
de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad
y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia,
en función de la incumbencia del firmante.Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios
propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y
en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que
ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional.Los graduados en Ciencias Económicas, además
deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.A esos efectos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones,
actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.
Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que
se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión.””QUINTO: La administración social será
ejercida por uno o más socios gerentes(en forma de colegio, en caso de ser actividad interdisciplinaria),debiendo
estar cada incumbencia representada en el órgano de administración, por tiempo indeterminado, pudiendo no
obstante, ser removidos con las mayorías del Art 160 de la Ley de Sociedades Comerciales.Podrán como tales
realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites del
Art 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.Cada gerente otorgará a favor de la sociedad y en respaldo de su
gestión de administración, un importe equivalente al monto y de conformidad con los requisitos que establezcan
las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad.El uso de la firma también estará a cargo de cualquiera
de los gerentes, de manera indistinta.Las reuniones de Gerencia se celebrarán con la presencia física de sus
integrantes o por medios no presenciales incluyendo pero no limitados a videoconferencia, teleconferencia u
otros medios que aseguren la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que se garantice
(i) La libre accesibilidad de todos los participantes;(ii) La participación con voz y voto de los socios, los gerentes
y el síndico, en su caso;(iii) Que la reunión pueda ser grabada en soporte digital, conservando el representante
legal la copia en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá poner a disposición los socios que así
lo soliciten;(iv) El acta correspondiente a la reunión celebrada sea transcripta en el libro de actas, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal; y (v) Que la
convocatoria y su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente, fije el medio de comunicación
y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.””SEPTIMO: Transferencia de cuotas:
Las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la misma incumbencia que la
del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer
según las respectivas reglamentaciones.Los graduados en Ciencias Económicas deben encontrarse debidamente
matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el supuesto caso de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro socio o a un tercero que
cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del interesado y el importe
a la Gerencia de la sociedad, transcurridos 30 días de aquello, se tendrá por acordada la conformidad y por no
ejercitado el derecho de preferencia.Derecho de Preferencia: Dentro de los primeros 10 días de notificados, los
socios podrán ejercitar su derecho de preferencia a prorrata de sus tenencias.En los siguientes 10 días podrán
ejercer el derecho de acrecer en la misma proporción y en los restantes 10 días la sociedad mediante utilidades
o reservas disponibles o reducción del capital podrá adquirir esas cuotas o el saldo de ellas.Cuando al tiempo de
ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la cuota, regirá el procedimiento
del Art 154, según Ley 22.903.Conformidad con la cesión de los restantes socios: En todos los casos de cesión
de cuotas a terceros, se requerirá la aprobación en reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos de
los Arts 152 y 153 y la mayoría del Art 160 de la Ley de Sociedades Comerciales.Dicho acuerdo se transcribirá en
el libro de actas de la sociedad y se comunicará juntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor.
Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera
de los socios, sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales universitarios de
acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social y habilitados para ejercer según las respectivas
reglamentaciones siempre y cuando tengan la misma incumbencia del socio saliente, de conformidad del resto de
los socios; los graduados en Ciencias Económicas deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Caso contrario, la Gerencia ofrecerá en venta
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.676 - Segunda Sección 39 Jueves 29 de mayo de 2025
las cuotas a los restantes socios de la misma incumbencia o a la sociedad(para que la ofrezca a profesionales de
esa incumbencia) mediante el procedimiento fijado precedentemente, con la diferencia de que el precio o valor de
la cuota resultará de la confección de un Estado de Situación Patrimonial elaborado con un criterio de valuación
de activos y pasivos de la sociedad, a valores reales, incluyendo un inventario detallado, todo ello dentro de los
30 días de acaecido el hecho y a esa fecha, a fin de establecer el patrimonio(rubros de capital y resultados) que
correspondan al socio saliente, fallecido o incapacitado.El monto neto de dicha liquidación se le abonará al socio
saliente, a sus herederos o derecho habientes según corresponda, en diez cuotas iguales y consecutivas con un
interés acumulativo igual al 6% anual sobre saldos, debiendo vencer la primera cuota, a los 60 días de ese Estado
de Situación Patrimonial.Los herederos o derecho habientes deberán unificar representación; en el ínterin actuará
el administrador provisorio.Salvo orden judicial en contrario, las sumas resultantes se depositarán a la Orden del
Juez que tramita en la sucesión del causante o la incapacidad.”
Autorizado según instrumento privado REUNION DE SOCIOS de fecha 26/05/2025
agustina cabral campana - Matrícula: 5721 C.E.C.B.A.
e. 29/05/2025 N° 36425/25 v. 29/05/2025