N° 4554/56 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 73 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO BOLETIN OFICIAL - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 73, a cargo de la Dra. MARIA
VERONICA RAMIREZ, Secretaría única, a cargo de la Dra. Mariela Analía Juarez, sito en Avenida de los INMIGRANTES
1950 P.B. CABA, en relación a los autos ´´TARDA HECTOR JORGE C/ CULASSO EUGENIO CLAUDIO PAOLO S/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA´´ Expte. 19541/2019, a efectos de notificar a EUGENIO CLAUDIO PAOLO CULASSO
o EUGENIO CLAUDIO PAOLO CALASSO la sentencia dictada en autos: “Buenos Aires, 24 de febrero de 2025:
FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda impetrada por HECTOR JORGE TARDA contra EUGENIO CLAUDIO PAOLO
CULASSO O CALASSO. En su mérito declaro que el accionante ha adquirido con fe cha 25 de julio de 1985 (cfr.
arts. 1899 y 1905 del Código Civil y Comercial) el dominio por usucapión de la mitad indivisa del inmueble sito en
la calle Paraguay N° 4554/56/58 entre Jorge Luis Borges y Thames, planta baja, unidad funcional N° 4, matrícula
N° 18-7756/4, de esta ciudad que pertenecía al demandado. II) Ordenando la inscripción de la presente sentencia
con relación al inmueble indicado, a favor del accionante en el Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.677 - Segunda Sección 74 Viernes 30 de mayo de 2025
III) Imponer las costas en el orden causado (conf. art. 68 CPCC). IV) Diferir la regulación de honorarios para una
vez que se establezca el valor d el inmueble a través del cauce previsto por el art. 23 de la ley 27.423. Cópiese,
regístrese y notifíquese a la parte actora y al mediador interviniente mediante cédulas electrónicas que serán
confeccionadas por Secretaría, y al Sr. Defensor Oficial a cuyo fin, remítansele las actuaciones. A los fines de
notificar la presente al demandado, Eugenio Claudio Paolo Culasso o Calasso, publíquese edicto en el Boletín
Oficial y en el diario Clarín, transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia (cfr. art. 485 del Código Procesal).
Oportunamente procédase al archivo de la presente.” MARIA VERONICA RAMIREZ. JUEZ. Publíquese por un dia.
Buenos Aires, de mayo de 2025.
Mariela Analía Juarez Secretaria Marìa Verónica Ramirez Juez - Mariela Analìa Juarez Secretaria
e. 30/05/2025 N° 34510/25 v. 30/05/2025