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N° 36947/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales lunes, 2 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría

No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica,

por el término de cinco días, que el 19.05.2025 se decretó la quiebra de SEÑALIZACION INTEGRAL S.R.L. (CUIT

nro. 30-70815136 -6) , expte Nro. 18616/2023. El síndico designado es la Cdra. María Soledad Rodríguez, con

domicilio electrónico 27253766897 y domicilio procesal en Avenida Rivadavia 5302, piso 10 departamento “A”

(teléfono 116-203-3764). Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de

sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta del 13.08.2025 haciendo saber que vencido el

plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna.- Se deja constancia que los pedidos verificatorios

deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: estudioyaryurarivello@gmail.com, en formato PDF.- Los

aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa

previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen

tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del

correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de

encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante

de pago correspondiente.- A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de

la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la

casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de

su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 25.09.2025 y 06.11.2025 se presentarán los

informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y

bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del

deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber

que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109

LCQ. Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que en el término de 24 hs. entregue al síndico

los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- Buenos Aires, 29 de mayo de

2025. Federico A. Güerrri Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 02/06/2025 N° 36947/25 v. 06/06/2025