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N° 36716/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

Edictos Judiciales lunes, 2 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.

7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Rosa Liliana GULIZIA (DNI

N° 11.690.572), por publicación de edictos, por el término de cinco días, que con fecha 5 de mayo de 2025, este

tribunal, en el Incidente de Falta de Acción N° CPE 1053/2022/1 (7832), formado en la causa N° CPE 1053/2022

(7832), caratulada: “CALICO S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, resolvió: “Buenos Aires, 5 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,

por pago, en los términos del artículo 5° de la ley N° 27.743, respecto de … Rosa Liliana GULIZIA (DNI N° 11.690.572)

… en orden a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio

anual 2016, y en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de los nombrados, y con relación al hecho

mencionado (confr. art. 336, inciso 1° del C.P.P.N.). II.- SUSPENDER PARCIALMENTE LA ACCIÓN PENAL respecto

de CALICO S.A. (CUIT N° 33-59668367-9), con relación a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto a las

Salidas No Documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2018. III.- RECHAZAR PARCIALMENTE el planteo

efectuado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal a 92/94vta., con relación a la presunta evasión

agravada del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2018, respecto

de Rosa Liliana GULIZIA (DNI N° 11.690.572). IV.- REQUERIR A LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN JUDICIAL

DE LA A.R.C.A. que, en el caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago N° T989500, por

incumplimiento de los pagos acordados, o de producirse la cancelación de la totalidad de la deuda regularizada,

lo haga saber inmediatamente a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 10. V.- SIN COSTAS (confr. artículo

530, C. P. P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a las partes. Firme, déjese nota de lo aquí resuelto en las

actuaciones principales; cúmplase con lo dispuesto por el punto IV de la presente y, en virtud de la delegación de

la dirección de la investigación dispuesta, remítase la presente incidencia y las actuaciones principales a la fiscalía

interviniente. FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: SANDRA MÓNICA ROMERO, SECRETARIA”.

JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - SANDRA MÓNICA ROMERO SECRETARIA

e. 30/05/2025 N° 36716/25 v. 05/06/2025