N° 28597/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado de Nacional de Trabajo N° 77, sito en Pte. Perón 990, piso 12 de CABA, a mi cargo, Secretaría a
cargo del Dr. Guido Seren Novoa, hace saber que en los autos: “OCAMPOS DE LIMA DA SILVA JULIO CESAR
c/ CABRERA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO”, Expte. Nº 28597/2024, con fecha 02 de junio de
2025, se resolvió la notificación del traslado de demanda al demandado: CABRERA CONSTRUCTORA S.R.L.,
CUIT (33-71799192-9), mediante la publicación de edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. En atención a lo
dispuesto en el art. 68 L.O., córrase traslado de la acción al demandado a fin de que la conteste, ofrezca prueba,
oponga las excepciones que tuviere y reconozca o desconozca la documental acompañada junto con el escrito de
inicio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 71 y 82 inc. a) L.O. (art. 356 C.P.C.C.N.). Se le hace saber al
demandado que las copias del escrito de inicio y de la documentación aportada por el demandante, se encuentran
digitalizadas y, por ende, están disponibles para su consulta pública en el sitio http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.
seam (Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Número/Año XXXX). El plazo para contestar la
acción, oponer excepciones, ofrecer pruebas y expedirse sobre la documental, se fija en 10 (diez) días desde la
fecha de recepción de la cédula de notificación. Se hace saber a la demandada que el ingreso de la contestación
de demanda y de la prueba instrumental ofrecida deberá ser realizado en formato PDF en la siguiente forma: -Un
único documento para el poder; -Un único documento para la documental acompañada; -Un único documento
para el escrito de contestación. Cada uno de los documentos deberá estar titulado de acuerdo a su contenido
con las descripciones “PODER DEMANDADA XXX”; “DOCUMENTAL DEMANDADA XXX” y “CONTESTACION DE
DEMANDA XXX”. La incorporación de dicha documental deberá ser realizada en el Sistema de Gestión de Escritos
de Contestación de Demanda en el sistema a LEX 100 (cfr. art. 3º Acordada C.S.J.N. 11/2014 y arts. 6º y 9º Acta
C.N.A.T. 2607/2014). De resultar imposible el cumplimiento de dichas pautas por razones técnicas, es obligatorio
que, al menos, que el escrito de contestación de demanda se incorpore en un sólo documento PDF separado del
resto de la documentación digital que se adjunte. No se deberá transportar la documentación original a la sede del
Juzgado. Por ello, el presentante reservará y conservará en su poder y custodia los documentos originales, y sólo
deberá presentarlos si el Juzgado lo intima expresamente. El software de uso libre para la compilación, reunión y
organización de los documentos puede obtenerse gratuitamente en https://www.pjn.gov.ar. Con el fin “de reducir
el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales”, los documentos deben contener letras o
caracteres claramente legibles y estar orientados de modo que puedan ser leído en la pantalla. (CS Acordada 16/16,
Anexo II, puntos 1 y 2). Dr. MARIANO CANDAL. JUEZ NACIONAL MARIANO CANDAL Juez - JUEZ NACIONAL
JUEZ NACIONAL MARIANO CANDAL Juez - MARIANO CANDAL JUEZ
e. 03/06/2025 N° 37674/25 v. 03/06/2025