N° 36712/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO.
7 - SECRETARÍA NRO. 14
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Roberto Mario HOLUB (DNI
N° 8.310.765), por publicación de edictos, por el término de cinco días, que con fecha 5 de mayo de 2025, este
tribunal, en el Incidente de Falta de Acción N° CPE 1053/2022/1 (7832), formado en la causa N° CPE 1053/2022
(7832), caratulada: “CALICO S.A. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, resolvió: “Buenos Aires, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por
pago, en los términos del artículo 5° de la ley N° 27.743, respecto de … Roberto Mario HOLUB (DNI N° 8.310.765),
en orden a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio
anual 2016, y en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de los nombrados, y con relación al hecho
mencionado (confr. art. 336, inciso 1° del C.P.P.N.). II.- SUSPENDER PARCIALMENTE LA ACCIÓN PENAL respecto
de CALICO S.A. (CUIT N° 33-59668367-9), con relación a la presunta evasión agravada del pago del Impuesto a
las Salidas No Documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2018. … IV.- REQUERIR A LA DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN JUDICIAL DE LA A.R.C.A. que, en el caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de
pago N° T989500, por incumplimiento de los pagos acordados, o de producirse la cancelación de la totalidad de
la deuda regularizada, lo haga saber inmediatamente a la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 10. V.- SIN
COSTAS (confr. artículo 530, C. P. P.N.). Regístrese, protocolícese, y notifíquese a las partes. Firme, déjese nota de
lo aquí resuelto en las actuaciones principales; cúmplase con lo dispuesto por el punto IV de la presente y, en virtud
de la delegación de la dirección de la investigación dispuesta, remítase la presente incidencia y las actuaciones
principales a la fiscalía interviniente. FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE MI: SANDRA MÓNICA
ROMERO, SECRETARIA”. JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - SANDRA MÓNICA ROMERO SECRETARIA
e. 30/05/2025 N° 36712/25 v. 05/06/2025