N° 37569/25 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO
Texto del aviso
PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO
El Sr. Juez Federal subrogante del Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Mendoza, Dr.
Pablo Oscar QUIRÓS, hace saber que la agrupación política denominada ‘PARTIDO DE TRABAJADORES POR
EL SOCIALISMO’ mediante Acta del Congreso Partidario de fecha 23/05/2025 han aprobado el Anexo que a
continuación se transcribe: Anexo: Reglamento para la selección de candidatos y candidatas a cargos públicos
electivos ante la suspensión de las PASO Artículo 1°: Cuando la normativa vigente establezca que la selección de
candidatos y candidatas a cargos públicos electivos no se realizará mediante el sistema de Primarias Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Congreso será el órgano de autoridad partidaria facultado para proclamar la
lista de postulantes, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y la legislación
vigente. Artículo 2°:En caso de que, en la última elección de autoridades internas, el Congreso partidario se hubiera
conformado por distintas listas internas, conforme al artículo 21 de la Carta Orgánica, la confección de la lista de
candidatos y candidatas para cargos públicos, deberá respetar la representación proporcional de las minorías,
tanto en cantidad como en ubicación, aplicando el sistema establecido en el artículo 21 de la Carta Orgánica,
excepto cuando la nómina sea aprobada por unanimidad. Artículo 3°: El plazo que tendrá el Congreso para aprobar
la nómina de candidatos y candidatas será el plazo previsto por la ley para la presentación de listas ante la Justicia
Electoral. A tal fin, deberá publicar mediante edicto en un diario de circulación regional o nacional la convocatoria
a la sesión que aprobará dicha nómina con una anticipación mayor a siete días. El quórum para sesionar será con
la mayoría simple de sus miembros y para aprobar la resolución que proclame candidatos y candidatas deberá
contar con la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no haber quórum, deberá convocar una
nueva sesión mediante edicto en un plazo no mayor a cinco días. Artículo 4°: En caso de la conformación de
una Alianza para participar del proceso electoral, el Congreso nombrará uno o dos representantes que actuarán
de forma indistinta, quienes tendrán facultades suficientes para suscribir la nómina de candidatos y candidatas
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.679 - Segunda Sección 81 Martes 3 de junio de 2025
conforme al mecanismo de elección establecido en el Acta Constitutiva de la alianza. Los candidatos y candidatas
que integren la lista de la Alianza en representación del Partido deberán ser previamente proclamados por el
Congreso partidario, de acuerdo a lo establecido en los incisos precedentes de este artículo. Los representantes
partidarios designados deberán respetar el orden establecido, con las adecuaciones que resulten de la distribución
de lugares acordada entre los partidos que integran la Alianza y de la aplicación de la paridad de género en la lista
definitiva. A tal fin, la nómina proclamada por el Congreso podrá incluir un número de candidatos y candidatas
conforme las expectativas de representación partidaria dentro de la alianza, sin que sea necesario que contenga la
totalidad de cargos a elegir. Artículo 5: Cualquier afiliado o afiliada podrá solicitar la revocatoria de las resoluciones
del Congreso referidas al proceso electoral, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante el Congreso
dentro de las 24hs de haber sido publicada en el sitio web de la Junta. El Congreso deberá expedirse dentro de las
veinticuatro (24) horas de su presentación. Si se hubiese hecho la revocatoria con apelación en subsidio, en caso
que el Congreso la rechace, deberá elevar el expediente a la Justicia Electoral dentro de las 24hs. Mendoza 2 de
junio de 2025. Firmado: Roxana E. LÓPEZ –SECRETARIA ELECTORAL-
PABLO OSCAR QUIRÓS Juez - ROXANA E. LÓPEZ SECRETARIA ELECTORAL
e. 03/06/2025 N° 37569/25 v. 03/06/2025