N° 1393/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO NRO. 1 - SECRETARÍA B
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO NRO. 1 - SECRETARÍA B
EDICTO- El Juzgado Federal de Rosario N° 1, a cargo del Juez Dr. Gastón Alberto Salmain, Secretaría “B” a
cargo de la Dra. Nadina Galatte, con domicilio electrónico jfrosariocivil.demanda@pjn.gov.ar, dentro de los autos
caratulados “VALLEJOS MARIA LAURA, ZENDRA YANINA EDIT, VIVAS NOEMY LILIANA Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE s/AMPARO COLECTIVO” (FRO 001393/2024) y su acumulado
“RODRIGUEZ DA SILVA SABRINA Y GAUTO YAMILA MARYLIN C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986
(FRO 1323/2024) ”, a fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un
interés en el resultado del litigio, deberá efectuarse la publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días consecutivos
a fin de evitar la multiplicación o superposición de procesos con idéntico objeto a los presentes”. En cuanto
al objeto de la demanda VALLEJOS MARIA LAURA, ZENDRA YANINA EDIT, VIVAS NOEMY LILIANA Y OTRO
c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE s/AMPARO COLECTIVO” (FRO 001393/2024): “a) Se
declare la vigencia del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y
Suburbano del Interior del País”, creado por Ley Nacional N° 27.467 (cf. art. 125), y prorrogado por Ley Nacional
N° 27.701 (cf. art. 81); b) Se declare y resuelva que el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros
por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” está integrado por la suma de pesos ochenta y cinco
mil millones ($ 85.000.000.000) como piso, con más un 211,4%, equivalente a la inflación producida durante
el año 2023 (correspondiente al Índice de Precios al Consumidor para el año 2023, publicado por INDEC) o el
sistema de actualización y preservación del valor del Fondo que el Tribunal considere adecuado; c) Se disponga
la asignación que, del Fondo referido, corresponde a las empresas y/o municipios que brindan el servicio de
transporte público de pasajeros urbano y suburbano; d) Se condene al Estado Nacional a transferir las sumas de
dinero correspondientes a los puntos a), b) y c) de la pretensión, mensualmente y con puntualidad; e) Se disponga
la convocatoria al “Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de
Pasajeros”, o se condene al Estado Nacional a realizarla; f) Se deje sin efecto y se declare inválida toda vía de
hecho, acto o norma que elimine o restrinja el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y su distribución entre los beneficiarios legales; g) Se declare
el derecho de los usuarios con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional a que el Estado Nacional ejecute
el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior
del País” de modo que la tarifa del transporte público de pasajeros urbano e interurbano, sea justo y accesible a
los ingresos de los usuarios; y, h) De ser necesario, se declare la invalidez constitucional y convencional de todo
acto o norma o vía de hecho del Estado Nacional demandado que modifique el “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” y/o afecte la ecuación
económica financiera del servicio público de transporte conforme fue previsto por las autoridades concedentes
y/o afecte los derechos de los usuarios al acceso al servicio en condiciones de calidad y precio razonables. Esto
es, accesibles para el nivel de ingresos medios, de modo que permitan el acceso al trabajo, la educación y la vida
digna, con arreglo a las garantías establecidas por los artículos 1, 14, 14 bis, 16, 17, 19, 33, 42, 75 incs. 18, 19 y
22, y concs. de la Constitución Nacional”. Asimismo solicita la invalidez e inconstitucionalidad parcial del DNU
280/2024, específicamente del art. 18, en relación al art. 81 de la Ley 27.701 prorrogada por el decreto 88/2023.
En cuanto al objeto de la cautelar “VALLEJOS MARIA LAURA, ZENDRA YANINA EDIT, VIVAS NOEMY LILIANA
Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE s/AMPARO COLECTIVO” (FRO 001393/2024):
I) Se ordene al demandado a convocar al Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte
Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y aplicación de recursos, y II) Se disponga que el
Poder Ejecutivo Nacional deberá mantener un flujo de recursos en ejecución del Fondo igual a las sumas que las
empresas de transporte público y/o municipios recibieron durante el año 2023, con más un 211,4% o el modo de
actualización que el Tribunal considere adecuado para mantener el valor de prestación debida y ordenada por la
Ley de Presupuesto. En cuanto al objeto de la demanda acumulada: “RODRIGUEZ DA SILVA SABRINA Y GAUTO
YAMILA MARYLIN C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986(FRO 1323/2024) ”: Se ordene al PODER
EJECUTIVO NACIONAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE a remitir a la ciudad de Rosario las sumas derivadas
del Fondo Compensador del Interior para el transporte público de pasajeros y a hacer cesar la medida del 8 de
febrero de 2024 dada a conocer públicamente https://www.argentina.gob.ar/noticias/SEI -reduceel-Subsidio-las-
empresas-parapriorizar-la -asistencia-los-usuarios, que en lo pertinente dispone: “…De igual manera, a partir del
corriente año, se elimina el Fondo Compensador del Interior cuyas sumas también eran recibidas por empresas
prestatarias de los servicios del resto del País, o sea, fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) …”.
En cuanto al objeto de la precautelar y cautelar peticionada en los autos acumulados: ”RODRIGUEZ DA SILVA
SABRINA Y GAUTO YAMILA MARYLIN C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16.986” (FRO 1323/2024):
MEDIDA PRECAUTELAR: Que se constituya por ante este Juzgado en audiencia que se convoque al efecto, un
Comité de Emergencia del Transporte Público integrado por las partes, la Municipalidad de Rosario, el Defensor
del Pueblo de la Nación y las entidades que en su caso se considere, a fin de que elaboren propuestas para
superar la grave emergencia pública en el ámbito del transporte de pasajeros de la ciudad, las que admitidas,
deban ser controladas por el Tribunal mediante informes que se eleven al efecto. MEDIDA CAUTELAR: Agotada la
instancia precautelar -y en caso de no arribarse por ante el Tribunal a una solución que ponga fin a la controversia
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.680 - Segunda Sección 80 Miércoles 4 de junio de 2025
o a la conformación del Comité postulado-, solicita como medida cautelar que se ordene a la demandada a que
remita las sumas derivadas del fondo compensador del transporte a las empresas prestatarias de la ciudad de
Rosario a través de la Municipalidad de Rosario. RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: Rosario, 4 de octubre
de 2024.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “VALLEJOS MARIA LAURA; ZENDRA, YANINA EDIT; VIVAS,
NOEMY LILIANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE S/ AMPARO COLECTIVO”,
Expediente N° 1393/2024 en trámite por ante este Juzgado Federal de 1ra. Instancia Nº 1 de Rosario, a mi cargo,
Secretaría “B”, la cual dispuso: “Rechazar las medidas cautelares y precautelar interpuestas, de conformidad con
los argumentos vertidos en los considerandos precedentes. 2.Comuníquese por Secretaría la presente al Registro
Público de Procesos Colectivos en los términos de la Acordada N° 12/16 de la C.S.J.N. 3. Insértese, notifíquese,
y hágase saber” Fdo. Gastón Alberto Salmain. En cuanto la Composición de la clase: Los usuarios del servicio
público de transporte de pasajeros por automotor urbano del interior del país (todo el país excepto AMBA - Área
Metropolitana de Buenos Aires). A tal efecto se transcribe la providencia que ordena el presente: “Rosario, 10
de diciembre de 2024. (...) Corresponde, también, en esta oportunidad, conforme lo dispuesto en el punto VIII
del Anexo de la Acordada N° 12/2016 del Reglamento de Actuación en de Procesos Colectivos, determinar los
medios más idóneos para hacer saber a los demás integrantes del colectivo la existencia del proceso, a fin de
asegurar la adecuada defensa de sus intereses. En tal sentido, a fin de garantizar la adecuada notificación de
todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, deberá la parte actora efectuar
la publicación en un diario de circulación nacional por 3 (tres) días seguidos a fin de evitar la multiplicación o
superposición de procesos con idéntico objeto a los presentes”. Fdo. Gastón Alberto Salmain. Mediante decreto
del 25/04/2025 se dispuso “Téngase presente lo manifestado. Conforme lo peticionado, déjese, parcialmente sin
efecto el decreto de fecha 10 de diciembre de 2024 (…) y el del 16/04/2025, en su parte pertinente”, en cuanto
reiteró: “...deberá la parte actora (en un término que no exceda de cinco días) efectuar su publicación en un diario
de circulación nacional por tres (3) días consecutivos, conforme fuera oportunamente ordenado...” En su lugar se
dispone: “A fin de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en
el resultado del litigio, deberá la parte actora (en un término que no exceda de cinco días) efectuar la publicación
en el Boletín Oficial por 3 (tres) días consecutivos a fin de evitar la multiplicación o superposición de procesos
con idéntico objeto a los presentes”, debiendo comunicar en los presentes autos la mentada publicación. Atento
el tiempo transcurrido, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, déjese sin efecto el Edicto suscripto, y suscríbase
el mismo por la actuaria, con transcripción de lo ordenado en los presentes”. Asimismo, mediante decreto de
fecha 06/05/2025 se dispuso “...Publíquense edictos por Secretaría...”. Por último, mediante decreto de fecha
09/05/2025 se dispuso: “...dispóngase el beneficio de justicia gratuita, al solo efecto de realizar la publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Nación...”.FDO. Dr. Gastón A. Salmain, Juez Federal.-
Rosario, 02 de junio de 2025.- Gaston Alberto Salmain Juez - Gaston Alberto Salmain Juez Federal de Primera
Instancia
e. 04/06/2025 N° 38082/25 v. 06/06/2025