N° 38419/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18 a cargo de la Dra. VALERIA PÉREZ CASADO,
Secretaría Nº 35 a cargo del Dr. SANTIAGO BLAS DOYNEL, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° de esta
ciudad, comunica por un día en autos “TRANSPRUSIA S.A. s/ quiebra” expte. 32282/2018 que el dia 3 de julio de
2025 a las 11.00 hs. EN PUNTO en la sede de la oficina de subastas Jean Jaurès 545 Capital Federal, el martillero
Alfredo Ezequiel BOLLÓN (011) 4827-2858, rematará el automotor de titularidad de la fallida marca Ford, Modelo
Ranger, N° de Motor B61610852, Chasis Ford, N° de Chasis 8AFDR12F33J309306, Tipo 20 PICK UP, Año 2003,
Dominio EPD830 en el estado de conservación en que se encuentra en la Comisaría 4ta de Berzategui calle 52
B 1888 y calle 134 de la localidad de Hudson, provincia de Buenos Aires. BASE $ 4.500.000.-. “Ad corpus”, al
contado y mejor postor; I.V.A. 10,5%; COMISIÓN 10% más I.V.A.; Sellado de ley; Arancel CSJN 0,25%. Todo en
dinero efectivo en el acto del remate. EXHIBICIÓN: 30 de junio de 2025 de 14.00 a 16.00 hs. Prohibida la compra
en comisión o por poder, así como la cesión del boleto de compraventa. debiendo el martillero suscribir éste con
quien efectivamente efectuare la oferta, haciéndose constar tal circunstancia en los edictos. Posturas bajo sobre
cerrado hasta las 12.00 horas del día anterior a la subasta serán abiertos por la Sra. Secretaria con presencia del
martillero y de los interesados a las 12:30 hs. del mismo día. Las deudas que pesan sobre el rodado en concepto
de impuestos, tasas, etc., serán asumidas de la siguiente manera: a) los importes devengados hasta la declaración
de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberán efectuar el correspondiente pedido de verificación,
conforme lo dispuesto por la ley 24.522; b) los devengados a partir de la quiebra, deberán ser soportados por la
masa de acreedores, previo reconocimiento de los importes del síndico (art. 240 L.C.Q.); y c) los posteriores a la
fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones de tomar posesión del bien, a cargo de este último.
Más detalles en las oficinas del martillero. VALERIA PEREZ CASADO Juez - SANTIAGO DOYNEL SECRETARIO
e. 05/06/2025 N° 38419/25 v. 05/06/2025