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N° 39080/25 Aviso del Boletín Oficial

ACS AGRO S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de junio de 2025

Texto del aviso

ACS AGRO S.A.U.

CUIT: 30-71762423-4. Comunica que, por Asamblea General Extraordinaria del 24 de febrero de 2025, se resolvió:

(i) adoptar el tipo societario Sociedad Anónima, y cambiar la denominación a ACS INVERSIONES S.A., reformando

el artículo 1 del Estatuto conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación “ACS INVERSIONES S.A.”

(la “Sociedad”), continuadora de “ACS AGRO S.A.U.”, queda constituida esta sociedad anónima, conforme el

régimen establecido en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (conforme sea modificada y/o complementada en

el futuro, la “Ley 19.550”).”; (ii) reformar el artículo 4 del Estatuto, conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°: La

Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero,

las siguientes actividades: 1) AGRARIAS: Explotación de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, frutícolas

y forestales, ya sean propios o de terceros, por medio de la siembra, plantación y explotación de las actividades

agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales en todas sus especies, tales como cereales, granos, oleaginosas,

forrajeras, hortalizas, frutales y maderas; la cría, invernada, cruza y mestización de las actividades ganaderas en

todas sus especies; compra, venta, locación, conservación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento.

Consignación y cualquier otra clase de operaciones sobre todos los bienes y productos de la actividad. 2)

INVERSIÓN: actividades de inversión en sociedades de cualquier naturaleza de conformidad con lo establecido

por el artículo 31 de la Ley General de Sociedades número 19.550 y sus modificatorias y con los límites fijados por

las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; a cuyo efecto podrá: participar en sociedades,

empresas o negocios de cualquier naturaleza constituidas o a constituirse, incluyendo uniones transitorias,

agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y/o contratos asociativos de cualquier naturaleza,

mediante aportes de capital en dinero y/o en especies y/o en suscripción y/o compra y/o venta de títulos,

participaciones, acciones, cuotas, bonos, obligaciones negociables, convertibles o no, y/o debentures, y toda

clase de valores mobiliarios creables o a crearse, ejerciendo todos los derechos patrimoniales o políticos que

dichos instrumentos otorguen; realizar toda clase de operaciones de inversión, crediticias o financieras; dar y

tomar préstamos y/o financiaciones en general, con o sin garantías personales y/o reales, a corto plazo o largo

plazo; constituir fianzas, avales, hipotecas, prendas y demás derechos reales o de cualquier otra forma de las

permitidas por ley; actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en fideicomisos de conformidad

con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Las actividades que así lo requieran deberán ser

realizadas por profesionales con título habilitante cuando así lo exijan las normas vigentes. La Sociedad no podrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.682 - Segunda Sección 4 Viernes 6 de junio de 2025

realizar en ningún caso la actividad financiera reservada a las entidades financieras por la Ley N° 21.526. Para el

cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cuando las actividades por su

naturaleza así lo requieran, se realizarán por profesionales matriculados con título habilitante otorgado por autoridad

competente. 3) CONSTRUCCIÓN: a) Proyección, estudio, diseño,, contratación, planeación, realización,

construcción, financiación, explotación y administración de toda clase de obras públicas y privadas, negocios de

infraestructura, inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal y la ejecución de todas las actividades

y obras propias de la ingeniería y arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, así

como la explotación manutención, administración y explotación y administración de obras de cualquier naturaleza;

b) construcción de todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas, sea a través de licitaciones

públicas o privadas o de contrataciones directas, comprendiendo la construcción, reparación, refacción,

demolición, urbanización y/o mejoras en todo tipo de obras de arquitectura o ingeniería, mediante el régimen de

propiedad horizontal o cualquier otro existente o a crearse, obras viales y de pavimentos, hidráulicas, sanitarias,

eléctricas, urbanizaciones, complejos habitacionales u comerciales; c) fabricación, diseño, compra-venta, permuta,

arrendamiento, almacenamiento e intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes

muebles e inmuebles relacionados, propios o de terceros, y de mandatos así como la adquisición, importación,

distribución y venta de equipos y repuestos en general y la adquisición de inmuebles inversiones en ellos para

ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción, urbanización, promoción, venta de todo tipo de proyectos

inmobiliarios que resulten de su edificación; d) el planeamiento, contratación y administración de negocios de

infraestructura y en especial las concesiones. 4) CONCESIONES: a) Participación en concesiones y/o licencias de

cualesquiera servicios: participación en concesiones de obras públicas y en la concesión de servicios otorgados

mediante licencia, concesión o cualquiera otra modalidad. Adquisición de participación en sociedades licenciatarias

y/o concesionarias, así como administración y explotación de concesiones o licencias confiadas a terceros; b)

explotación y/o construcción y/o mantenimiento y/o ampliación de todo tipo de concesiones públicas o privadas,

regidas por la Ley 17.520 y las modificaciones introducidas a la misma por la Ley 23.696, y por cualquier otra

disposición que corresponda, tanto nacional, como provincial o comunal, existente a la fecha o a establecerse en

el futuro, como ser las participaciones público y privadas, y cualquier otro instituto similar en el cual el Estado

convoque a la actividad privada, a esos fines, así como cualquier clase de negocio conexo a la concesión tal como

servicios de esparcimiento, de atención al automotor, venta y alquiler de vehículos gastronómicos servicios

financieros. c) explotación económica de actividades de recaudo de cualquier naturaleza y sus actividades

conexas. 5) MANTENIMIENTO: mantenimiento, reparación, limpieza, puesta en valor de todo tipo de edificios o

construcciones, sus instalaciones, equipos y áreas exteriores, la remodelación, refacción, y ejecución de

instalaciones con o sin provisión de equipamiento, desarrollar servicios de reparación y mantenimiento de gas

(transporte, extracción, y distribución), energía eléctrica (generación, distribución y transporte), obras viales e

hidroeléctricas, ferroviarias, refrigeración, y cualquier otra similar, así como la limpieza de todo tipo de edificio o

construcción industrial y/o comercial y/o habitacional y/o de infraestructura. 6) ASESORAMIENTO Y SERVICIOS:

La prestación de servicios técnicos y de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil. 7)

INMOBILIARIO: Desarrollo y ejecución de toda clase de negocios inmobiliarios y, en especial, la compra, venta,

arriendo, locación, administración y explotación bajo cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, ya sean

urbanos o rurales; administración de inmuebles y negocios inmobiliarios propios o de terceros; comisiones,

consignaciones, representaciones y mandatos; intermediación inmobiliaria; constitución de fideicomisos

inmobiliarios, pudiendo actuar en este caso como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario; decoración

de interiores y exteriores; refacciones, mejoras, remodelaciones, reciclaje y construcción de inmuebles.”; (iii)

eliminar el artículo 5 del Estatuto; (iv) aprobar un texto ordenado del Estatuto; (v) aprobar la prescindencia de la

sindicatura; y, en consecuencia (vi) designar a Alejandra Erika María Kademián como Directora Suplente, quien

aceptó el cargo para el que fue designada y constituyó domicilio especial en Dorrego 1835, Piso 3, Dpto. 1, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha

24/02/2025

Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.

e. 06/06/2025 N° 39080/25 v. 06/06/2025