N° 39080/25 Aviso del Boletín Oficial
ACS AGRO S.A.U.
Texto del aviso
ACS AGRO S.A.U.
CUIT: 30-71762423-4. Comunica que, por Asamblea General Extraordinaria del 24 de febrero de 2025, se resolvió:
(i) adoptar el tipo societario Sociedad Anónima, y cambiar la denominación a ACS INVERSIONES S.A., reformando
el artículo 1 del Estatuto conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación “ACS INVERSIONES S.A.”
(la “Sociedad”), continuadora de “ACS AGRO S.A.U.”, queda constituida esta sociedad anónima, conforme el
régimen establecido en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (conforme sea modificada y/o complementada en
el futuro, la “Ley 19.550”).”; (ii) reformar el artículo 4 del Estatuto, conforme el siguiente texto: “ARTÍCULO 4°: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero,
las siguientes actividades: 1) AGRARIAS: Explotación de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, frutícolas
y forestales, ya sean propios o de terceros, por medio de la siembra, plantación y explotación de las actividades
agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales en todas sus especies, tales como cereales, granos, oleaginosas,
forrajeras, hortalizas, frutales y maderas; la cría, invernada, cruza y mestización de las actividades ganaderas en
todas sus especies; compra, venta, locación, conservación, fraccionamiento, envasado, almacenamiento.
Consignación y cualquier otra clase de operaciones sobre todos los bienes y productos de la actividad. 2)
INVERSIÓN: actividades de inversión en sociedades de cualquier naturaleza de conformidad con lo establecido
por el artículo 31 de la Ley General de Sociedades número 19.550 y sus modificatorias y con los límites fijados por
las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; a cuyo efecto podrá: participar en sociedades,
empresas o negocios de cualquier naturaleza constituidas o a constituirse, incluyendo uniones transitorias,
agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y/o contratos asociativos de cualquier naturaleza,
mediante aportes de capital en dinero y/o en especies y/o en suscripción y/o compra y/o venta de títulos,
participaciones, acciones, cuotas, bonos, obligaciones negociables, convertibles o no, y/o debentures, y toda
clase de valores mobiliarios creables o a crearse, ejerciendo todos los derechos patrimoniales o políticos que
dichos instrumentos otorguen; realizar toda clase de operaciones de inversión, crediticias o financieras; dar y
tomar préstamos y/o financiaciones en general, con o sin garantías personales y/o reales, a corto plazo o largo
plazo; constituir fianzas, avales, hipotecas, prendas y demás derechos reales o de cualquier otra forma de las
permitidas por ley; actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en fideicomisos de conformidad
con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Las actividades que así lo requieran deberán ser
realizadas por profesionales con título habilitante cuando así lo exijan las normas vigentes. La Sociedad no podrá
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.682 - Segunda Sección 4 Viernes 6 de junio de 2025
realizar en ningún caso la actividad financiera reservada a las entidades financieras por la Ley N° 21.526. Para el
cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Cuando las actividades por su
naturaleza así lo requieran, se realizarán por profesionales matriculados con título habilitante otorgado por autoridad
competente. 3) CONSTRUCCIÓN: a) Proyección, estudio, diseño,, contratación, planeación, realización,
construcción, financiación, explotación y administración de toda clase de obras públicas y privadas, negocios de
infraestructura, inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal y la ejecución de todas las actividades
y obras propias de la ingeniería y arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, así
como la explotación manutención, administración y explotación y administración de obras de cualquier naturaleza;
b) construcción de todo tipo de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas, sea a través de licitaciones
públicas o privadas o de contrataciones directas, comprendiendo la construcción, reparación, refacción,
demolición, urbanización y/o mejoras en todo tipo de obras de arquitectura o ingeniería, mediante el régimen de
propiedad horizontal o cualquier otro existente o a crearse, obras viales y de pavimentos, hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, urbanizaciones, complejos habitacionales u comerciales; c) fabricación, diseño, compra-venta, permuta,
arrendamiento, almacenamiento e intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes
muebles e inmuebles relacionados, propios o de terceros, y de mandatos así como la adquisición, importación,
distribución y venta de equipos y repuestos en general y la adquisición de inmuebles inversiones en ellos para
ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción, urbanización, promoción, venta de todo tipo de proyectos
inmobiliarios que resulten de su edificación; d) el planeamiento, contratación y administración de negocios de
infraestructura y en especial las concesiones. 4) CONCESIONES: a) Participación en concesiones y/o licencias de
cualesquiera servicios: participación en concesiones de obras públicas y en la concesión de servicios otorgados
mediante licencia, concesión o cualquiera otra modalidad. Adquisición de participación en sociedades licenciatarias
y/o concesionarias, así como administración y explotación de concesiones o licencias confiadas a terceros; b)
explotación y/o construcción y/o mantenimiento y/o ampliación de todo tipo de concesiones públicas o privadas,
regidas por la Ley 17.520 y las modificaciones introducidas a la misma por la Ley 23.696, y por cualquier otra
disposición que corresponda, tanto nacional, como provincial o comunal, existente a la fecha o a establecerse en
el futuro, como ser las participaciones público y privadas, y cualquier otro instituto similar en el cual el Estado
convoque a la actividad privada, a esos fines, así como cualquier clase de negocio conexo a la concesión tal como
servicios de esparcimiento, de atención al automotor, venta y alquiler de vehículos gastronómicos servicios
financieros. c) explotación económica de actividades de recaudo de cualquier naturaleza y sus actividades
conexas. 5) MANTENIMIENTO: mantenimiento, reparación, limpieza, puesta en valor de todo tipo de edificios o
construcciones, sus instalaciones, equipos y áreas exteriores, la remodelación, refacción, y ejecución de
instalaciones con o sin provisión de equipamiento, desarrollar servicios de reparación y mantenimiento de gas
(transporte, extracción, y distribución), energía eléctrica (generación, distribución y transporte), obras viales e
hidroeléctricas, ferroviarias, refrigeración, y cualquier otra similar, así como la limpieza de todo tipo de edificio o
construcción industrial y/o comercial y/o habitacional y/o de infraestructura. 6) ASESORAMIENTO Y SERVICIOS:
La prestación de servicios técnicos y de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil. 7)
INMOBILIARIO: Desarrollo y ejecución de toda clase de negocios inmobiliarios y, en especial, la compra, venta,
arriendo, locación, administración y explotación bajo cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, ya sean
urbanos o rurales; administración de inmuebles y negocios inmobiliarios propios o de terceros; comisiones,
consignaciones, representaciones y mandatos; intermediación inmobiliaria; constitución de fideicomisos
inmobiliarios, pudiendo actuar en este caso como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario; decoración
de interiores y exteriores; refacciones, mejoras, remodelaciones, reciclaje y construcción de inmuebles.”; (iii)
eliminar el artículo 5 del Estatuto; (iv) aprobar un texto ordenado del Estatuto; (v) aprobar la prescindencia de la
sindicatura; y, en consecuencia (vi) designar a Alejandra Erika María Kademián como Directora Suplente, quien
aceptó el cargo para el que fue designada y constituyó domicilio especial en Dorrego 1835, Piso 3, Dpto. 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha
24/02/2025
Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 06/06/2025 N° 39080/25 v. 06/06/2025