N° 38727/25 Aviso del Boletín Oficial
FARMCITY S.A.
Texto del aviso
FARMCITY S.A.
CUIT 30-692138747-7
Comunica que por Asamblea del 12/05/2025 se resolvió modificar el artículo 14, el cual ha quedado redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14°: El Directorio se reunirá´ por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses.
Además, se reunirá´ por convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia o impedimento del Presidente, del
Vicepresidente. También deberá´ reunirse a pedido de cualquier director o de cualquiera de los síndicos, en su
caso. En estos últimos supuestos, la convocatoria deberá´ ser hecha por el Presidente o, en caso de ausencia
o impedimento del Presidente, por el Vicepresidente, dentro del quinto día hábil de serle requerido formalmente
por un director o un síndico, según sea el caso. En todos los casos, la convocatoria (o en su caso, el pedido de
convocatoria efectuada por un director o un síndico) deberá´ indicar el temario a tratar en la respectiva reunión
de directorio. El Directorio sesionara´ válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes. Si hubiere
quórum con los presentes, los directores ausentes podrán hacerse representar por otro director. Las resoluciones
se adoptarán por mayoría de votos presentes. Los Directores podrán participar en las reuniones en forma personal,
o comunicados entre sí a través de cualquier medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y/o palabras
sujeto en este último caso, al cumplimiento de las siguientes formalidades: (i) el medio de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras debe posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea; (ii) a los
efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participen a distancia; (iii) el
presidente del Directorio tendrá a su cargo la redacción del acta que contenga la deliberación de las decisiones
adoptadas por el Directorio en la reunión, los nombres de los directores que han participado a distancia, los
presentes y sus votos con relación a cada resolución adoptada; (iv) las actas de las reuniones a distancia serán
firmadas dentro de los cinco días de celebrada la reunión por los miembros presentes o en su defecto por aquellos
designados a tal fin.” Asimismo, se resolvió modificar el artículo 18 el cual ha quedado redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 18°: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad con el Orden del
día sometido a su consideración, ajustándose para ello a lo que disponen los artículos 234 y 235 de la Ley de
Sociedades. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por publicaciones durante
cinco (5) días, con diez (10) de anticipación por lo menos y no más de treinta (30) días, en el diario de publicaciones
legales y, en su caso, en un diario de los de mayor circulación general en toda la República. Ello salvo los casos
de asamblea unánime, en que se estará´ a lo dispuesto en el artículo 237, in fine, de la Ley 19.550. Toda asamblea
puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. En caso que la sociedad sea autorizada para
realizar oferta pública de sus acciones, la facultad para realizar las convocatorias simultáneas quedara´ limitada
a la asamblea ordinaria. De no efectuarse en forma simultánea, la asamblea en segunda convocatoria deberá´
celebrarse dentro de los (30) días siguientes y las publicaciones efectuarse por tres (3) días con un anticipación
mínima de ocho (8) días. Para asistir a las asambleas los accionistas deberán comunicar su presencia de acuerdo a
lo prescripto en el artículo 238 de la Ley de Sociedades. Los accionistas podrán hacerse representar conforme con
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.682 - Segunda Sección 13 Viernes 6 de junio de 2025
lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades. No será´ necesario ser accionista para ser mandatario. Los
accionistas podrán participar en las asambleas en forma personal o comunicados entre sí a través de cualquier
medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y/o palabras sujeto en este último caso, al cumplimiento de
las siguientes formalidades: (i) el medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras debe posibilitar
la deliberación de los concurrentes en forma simultánea; (ii) a los efectos del quórum, se computará tanto a los
accionistas presentes como a los que participen a distancia; (iii) el presidente del Directorio o en su defecto quien
fuere a presidir la asamblea tendrá a su cargo la redacción del acta que contenga la deliberación de las decisiones
adoptadas por los accionistas en la asamblea, los nombres de los accionistas que han participado a distancia,
los presentes y sus votos con relación a cada resolución adoptada; (iv) las actas de las asambleas a distancia
serán firmadas dentro de los cinco días de celebrada por los miembros presentes o en su defecto por aquellos
designados a tal fin.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha
12/05/2025
Camila Guadalupe Resumil - T°: 100 F°: 793 C.P.A.C.F.
e. 06/06/2025 N° 38727/25 v. 06/06/2025