W20 Argentina W20Argentina

N° 38923/25 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Partidos Políticos viernes, 6 de junio de 2025

Texto del aviso

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 5258/2024, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, junio de 2025. Téngase

presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede. Teniendo en cuenta que del

mismo no surgen observaciones al anexo de la Carta Orgánica partidaria presentada por la agrupación política

de autos. Téngase por aprobado dicho anexo, publíquese el mismo por el término de un día en el Boletín Oficial

de la Nación y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos. Notifíquese. Anexo de Carta

Orgánica Para el supuesto que no haya elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), sea

por suspensión o por anulación de dicho mecanismo, se establecg la siguiente modalidad para la elección de

candidaturas a cargos públicos: a.- Las candidaturas partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de

los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo su candidatura validez únicamente para el turno electoral

en curso según el cronograma electoral. b.- Queda facultado el Congreso partidario, para elegir los candidatos/

as cuando por motivos ajenos al partido sea imposible cumplir los plazos electorales estatutarios procurando la

consulta a los afiliados/as mediante asambleas. En el caso de que el partido conforme una alianza electoral, será

el Congreso quien determine las candidaturas partidarias que integrarán la alianza en cuestión, con las consultas

pertinentes a los/as afiliados/as, pero sin la realización de elecciones internas para detenninar las candidaturas, por

las particularidades que imprimen las listas comunes con otras agrupaciones en cuanto a cantidad de candidaturas

y al género de las mismas. c.- En caso de llevarse a cabo la selección de candidatos por el voto de los/as afiliados/

as, el Congreso convocará a elecciones internas, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con la

anticipación mayor posible de acuerdo al cronograma, no debiendo ser menor a 15 días del día del comicio interno.

La Junta Electoral queda facultada a realizar modificaciones sobre el cronograma electoral interno. d.- Se pondrá

a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario presentado por la Justicia Electoral, al mismo tiempo que

la convocatoria a elecciones internas de candidaturas. e.- La convocatoria a elecciones internas de candidaturas

será efectuada mediante la web del Partido, si la hubiera; circular dirigida a los/as afiliados/as o a través del

anuncio en las carteleras de las sedes partidarias. Queda habilitado como mecanismo de información oficial del

Congreso el uso de redes sociales como whatsapp para informar a los/as afiliados/as. f.- Cuando el Congreso

convoque a elecciones internas de candidaturas a cargos públicos, deberá designar una Junta Electoral de 3

miembros afiliados/as contemplando la paridad género, quienes regirán el proceso electoral interno. En los 3 días

subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización

en la Junta Electoral designada, para una o varias categorías. Al efecto deberán ser presentadas por un número

de afiliados/as equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito. g.- La Junta Electoral sólo

podrá formular observaciones a las listas cuando: j1) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.682 - Segunda Sección 90 Viernes 6 de junio de 2025

por el artículo anterior. j2) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica

al momento de la presentación de las listas de candidatos/as. j3) Cuando no se respete el cupo femenino conforme

lo establecido en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. h.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 3 días

de la presentación, quedará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. La Junta

Electoral queda facultada para realizar modificaciones en el cronograma, procurando- los plazos electorales y

el tiempo para que puedan informarse y hacer presentaciones los/as afiliados/as. i.- Al ser presentada una lista,

deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las

notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado/a las

observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo

sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada. j.- La Junta Electoral deberá informar a los/as

afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializadas en cualquiera de las categorías que se trate. k.- En caso de

ser oficializada sólo una lista en cualquiera de las categorías que se trate, y vencido el plazo para la presentación

de listas e impugnaciones de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como

candidatos/as a los integrantes de la lista presentada. 1.- La distribución de cargos en las distintas candidaturas

se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos

emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos

obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral en cualquiera de las categorías que se trate. Dicho

resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir

se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. Puede alterarse dicho orden, si así

fuera necesario, para respetar la paridad de género y procurando que se respeten e integren a las minorías.

m.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias serán los/as representantes designados/as por el Congreso

a tal efecto según las facultades de esta Carta Orgánica, quienes acordarán los mecanismos de selección de

candidaturas conforme las reglas de la alianza. Córdoba, 17 de mayo de 2025. MIGUEL HUGO VACA NARVAJA

Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 06/06/2025 N° 38923/25 v. 06/06/2025