N° 38923/25 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Texto del aviso
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO
DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 5258/2024, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, junio de 2025. Téngase
presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede. Teniendo en cuenta que del
mismo no surgen observaciones al anexo de la Carta Orgánica partidaria presentada por la agrupación política
de autos. Téngase por aprobado dicho anexo, publíquese el mismo por el término de un día en el Boletín Oficial
de la Nación y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos. Notifíquese. Anexo de Carta
Orgánica Para el supuesto que no haya elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), sea
por suspensión o por anulación de dicho mecanismo, se establecg la siguiente modalidad para la elección de
candidaturas a cargos públicos: a.- Las candidaturas partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de
los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, teniendo su candidatura validez únicamente para el turno electoral
en curso según el cronograma electoral. b.- Queda facultado el Congreso partidario, para elegir los candidatos/
as cuando por motivos ajenos al partido sea imposible cumplir los plazos electorales estatutarios procurando la
consulta a los afiliados/as mediante asambleas. En el caso de que el partido conforme una alianza electoral, será
el Congreso quien determine las candidaturas partidarias que integrarán la alianza en cuestión, con las consultas
pertinentes a los/as afiliados/as, pero sin la realización de elecciones internas para detenninar las candidaturas, por
las particularidades que imprimen las listas comunes con otras agrupaciones en cuanto a cantidad de candidaturas
y al género de las mismas. c.- En caso de llevarse a cabo la selección de candidatos por el voto de los/as afiliados/
as, el Congreso convocará a elecciones internas, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con la
anticipación mayor posible de acuerdo al cronograma, no debiendo ser menor a 15 días del día del comicio interno.
La Junta Electoral queda facultada a realizar modificaciones sobre el cronograma electoral interno. d.- Se pondrá
a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario presentado por la Justicia Electoral, al mismo tiempo que
la convocatoria a elecciones internas de candidaturas. e.- La convocatoria a elecciones internas de candidaturas
será efectuada mediante la web del Partido, si la hubiera; circular dirigida a los/as afiliados/as o a través del
anuncio en las carteleras de las sedes partidarias. Queda habilitado como mecanismo de información oficial del
Congreso el uso de redes sociales como whatsapp para informar a los/as afiliados/as. f.- Cuando el Congreso
convoque a elecciones internas de candidaturas a cargos públicos, deberá designar una Junta Electoral de 3
miembros afiliados/as contemplando la paridad género, quienes regirán el proceso electoral interno. En los 3 días
subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/as para su oficialización
en la Junta Electoral designada, para una o varias categorías. Al efecto deberán ser presentadas por un número
de afiliados/as equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito. g.- La Junta Electoral sólo
podrá formular observaciones a las listas cuando: j1) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.682 - Segunda Sección 90 Viernes 6 de junio de 2025
por el artículo anterior. j2) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica
al momento de la presentación de las listas de candidatos/as. j3) Cuando no se respete el cupo femenino conforme
lo establecido en el artículo 6 inc. b) de la ley 27.412. h.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 3 días
de la presentación, quedará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as. La Junta
Electoral queda facultada para realizar modificaciones en el cronograma, procurando- los plazos electorales y
el tiempo para que puedan informarse y hacer presentaciones los/as afiliados/as. i.- Al ser presentada una lista,
deberá designarse un/a apoderado/a de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las
notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado/a las
observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo
sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada. j.- La Junta Electoral deberá informar a los/as
afiliados/as las listas que hubiesen sido oficializadas en cualquiera de las categorías que se trate. k.- En caso de
ser oficializada sólo una lista en cualquiera de las categorías que se trate, y vencido el plazo para la presentación
de listas e impugnaciones de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como
candidatos/as a los integrantes de la lista presentada. 1.- La distribución de cargos en las distintas candidaturas
se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos
emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos
obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral en cualquiera de las categorías que se trate. Dicho
resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir
se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. Puede alterarse dicho orden, si así
fuera necesario, para respetar la paridad de género y procurando que se respeten e integren a las minorías.
m.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias serán los/as representantes designados/as por el Congreso
a tal efecto según las facultades de esta Carta Orgánica, quienes acordarán los mecanismos de selección de
candidaturas conforme las reglas de la alianza. Córdoba, 17 de mayo de 2025. MIGUEL HUGO VACA NARVAJA
Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 06/06/2025 N° 38923/25 v. 06/06/2025