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N° 38703/25 Aviso del Boletín Oficial

PERFETA PRODUCCIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 6 de junio de 2025

Texto del aviso

PERFETA PRODUCCIONES S.A.

CUIT 30-71653238-7: La sociedad aprobó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11/03/2020 la

reforma del artículo tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, ya sea en el país o en el

exterior tomar participaciones y/o control y/o inversión en el capital social otorgamientos de fianzas, prestamos,

asistencia financiera, venta y/o negociación de títulos, debentures y/u obligaciones negociables, acciones y/o títulos

valores de sociedades que tengan por objeto social de las siguientes actividades: a) Producción de espectáculos

públicos, ya sean teatrales, cinematográficos, deportivos, recitales, radiales, de televisión, b) la prestación

y explotación en todas sus formas de cualquier tipo de servicio de comunicación audiovisual, entendiéndose

por tales no sólo las estaciones de radiodifusión sonora, licencias de radiodifusión AM, FM y otras plataformas

tecnológicas, de televisión y todos los servicios complementarios de radiodifusión contemplados en la actual

legislación o por aquella que la reemplace. La explotación a que se alude podrá efectuarse por cuenta propia, por

intermedio de terceros o en asociación con terceros, en los casos que la legislación así lo permita. La explotación

a que se alude podrá efectuarse por cuenta propia, por intermedio de terceros o en asociación con terceros, en

los casos que la legislación así lo permita, c) comercialización de productos destinados a la protección de la salud

como sistemas de protección y detección de Covid 19. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto.- Asimismo la sociedad aprobó en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 12/9/2021

la reforma del artículo tercero del Estatuto Social, quedando redactada de la siguiente manera: “ARTICULO

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las

siguientes actividades: Actividades financieras o de inversión mediante (i) aporte o inversiones de capitales y/o de

tecnología y/o de conocimiento de negocios y/o prestamos con o sin garantía a corto o a largo plazo, a personas,

empresas o sociedades existentes o a constituirse, para negocios, operaciones o emprendimientos realizados o a

realizarse, (ii) participación en empresas de cualquier naturaleza –sea en la República Argentina o en el exterior- a

través de la creación de sociedades por acciones, sucursales, uniones transitorias de empresas, agrupamientos

de colaboración, joint ventures, consorcios, (iii) compra, venta y negociacion de títulos, acciones, debentures, y

toda clase de valores mobiliarias y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas

o a crearse, ya sea a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otras bolsas y mercados, del país o

del extranjero, afianzar obligaciones de terceros, sociedades controlantes, controladas y vinculadas otorgando

toda clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá realizar toda operación financiera

y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades, no reservada a

las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina.” Autorizado según

instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 11/03/2020

Nicolas Miguel Villani - T°: 63 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 06/06/2025 N° 38703/25 v. 06/06/2025