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N° 38383/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales lunes, 9 de junio de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Sec. N° 17 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 22.5.25 en los autos “CORDONE

LEANDRO NAHUEL S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 7228/2025) se decretó la quiebra de LEANDRO NAHUEL CORDONE

(DNI 36.501.084) con domicilio en la calle Tucumán 1545, 7º piso “D” CABA. Hasta el 21.8.25 podrán los acreedores

con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en

el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 22.5.25 a lo que se remite

(v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los

términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el

art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0440013440000321393258 de

titularidad de Karina Dalla Torre (CUIT 27-26429002-9). A los fines de presentar su solicitud de verificación en

soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Karina Dalla

Torre -con domicilio en la calle Callao 648 2° “D” CABA y tel. -221-4533319- mediante el envío de mail a la dirección

sindicaturabaprofesional@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II

ap. “i” del decisorio de fecha 22.5.25 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts.

35 y 39 los días 2.10.25 y 13.11.25 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 16.10.25.

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 7.11.25 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se

intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace

saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus

administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan

domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, de junio de 2025.- JAVIER COSENTINO Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 05/06/2025 N° 38383/25 v. 11/06/2025